REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001567

PARTE ACTORA: LAJOS ISTVAN GYORY KINGLAND
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA MARIA DE NOBREGA FREITES
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALARCON MARQUINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de diciembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano LAJOS ISTVAN GYORY KINGLAND titular de la cédula de identidad Nº 10.944.603, representado por la abogada CRISTINA DE NOBREGA inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.749, y la abogada MARIA ALARCON inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.452 en su carácter de apoderada de la parte demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. quien consigna copia de autorización para transar, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotado bajo el 49, tomo 38-A-Cto., Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por la abogada MARÍA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 13.500.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 32, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, y autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos, y que consigna en copia fotostática previa presentación del original, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra el ciudadano LAJOS ISTVAN GYORY KINGLAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.944.603, representado por la ciudadana CRISTINA DE NOBREGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.749, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “EL EX TRABAJADOR”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, no quedando diferencia alguna por tal concepto; en virtud de dar por terminado el procedimiento, mediante la figura de autocomposición procesal que se ventila ante este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado “EL EX TRABAJADOR”, y que cursa en expediente signado con el N°. AP21-L-2010-001567, de la nomenclatura interna de este circuito judicial, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERA: EL EX TRABAJADOR afirma:
A. Que trabajó para el BANCO desde 16/07/2007 hasta el 22/06/2009, fecha esta última que término la relación de trabajo con el cargo de VICEPRESIDENTE DE DIVISIÓN DE RIESGO.
B. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (22/06/2009) con el
BANCO devengaba:
• Salario básico Mensual de (Bs. 4.192,22).
• Salario normal Mensual de (Bs. 5.198,36), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.192,22), más la Prima de antigüedad, (Bs. 167,70) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 838,44).
• Salario Integral Mensual de (Bs. 9.447,35), conformado por Salario Básico Bs. 4.192,22, Prima de Antigüedad, Bs. 167,70, Salario de Eficacia Atípica Bs. 838,44, Alícuota de Utilidades Bs. 2.599,20 Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1.083,00 Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 566,79.
D. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 20 días de vacaciones,
E. Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso por estar amparado por la estabilidad relativa, según el contrato colectivo
SEGUNDA: POSICIÓN DEL BANCO
A. El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto "salario de eficacia atípica" no forma parte del salario base de calculo por cuanto el BANCO pactó en acta de fecha 10 de febrero de 1998, excluirlo de la base de calculo, no obstante a ello se conviene aplicarlo formando parte del salario normal y con incidencia en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, (ii) EL EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii) EL EX TRABAJADOR no esta amparado por la estabilidad ni por el contrato colectivo, por lo cual no le corresponde indemnización por antigüedad ni sustitutiva de preaviso, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde a EL EX TRABAJADOR por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral.
B. EL EX TRABAJADOR, comenzó en fecha desde 16/07/2007 a prestar sus servicio personales para mi representada, cuyo último cargo fue el de VICEPRESIDENTE DE DIVISIÓN DE RIESGO, para el Banco Industrial de Venezuela C.A., siendo que fue despedido el fecha el 22/06/2009, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días.
C. DEL SALARIO, la ex trabajadora al finalizar su relación laboral el siguiente Salario básico Mensual de Salario básico Mensual de (Bs. 4.192,22), Salario normal Mensual de (Bs. 5.198,36), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.192,22), más la Prima de antigüedad, (Bs. 167,70) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 838,44), Salario Integral Mensual de (Bs. 9.447,35), conformado por Salario Básico Bs. 4.192,22, Prima de Antigüedad, Bs. 167,70, Salario de Eficacia Atípica Bs. 838,44, Alícuota de Utilidades Bs. 2.599,20 Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1.083,00 Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 566,79, así fue hasta la finalización de la relación laboral.
D. El ciudadano LAJOS ISTVAN GYORY KINGLAND, fue despedido en el marco de la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A, y para la fecha de su despido ejercía el cargo de VICEPRESIDENTE DE DIVISIÓN DE LA DIVISIÓN DE RIESGO, clasificado de Dirección y confianza en virtud de ello no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que no tiene la estabilidad alegada en su demanda.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL EX TRABAJADOR la suma de Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Once Céntimos (Bs. 54.943,11) por los conceptos así discriminados:
Calculo de Prestaciones Sociales
ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.
Prestación de Antigüedad 16/07/2007 22/06/2009 05 333,20
Vacaciones Fraccionada 2008 2009 20/11 512,38
Bono Vacacional Fraccionado 2008 2009 75/11 1.921,43
Días Adicionales Art. 108 2 44,98
Utilidades Contractuales 2009 180/5 2.532,79
Bono Transaccional 157 49.598,33
Total……………...………………………………. 54.943,11
(Se le considera un bono único transaccional de 157 días a salario integral)
Deducciones de ley y acordadas por las partes

DEDUCCIONES Bs.
Impuesto sobre la Renta 0,66% 32,78
Ince 12,67
TOTAL DESCUENTOS Bs. 45,45

Total a pagar en este acto por EL BANCO a EL EX TRABAJADOR, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 54.897,66), que recibe en cheques de Gerencia Nº 01056888 de fecha 30 de noviembre de 2010, girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor del ciudadano LAJOS ISTVAN GYORY KINGLAND.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
EL EX TRABAJADOR, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.
En consecuencia, EL EX TRABAJADOR libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto, igualmente reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por ella, en su libelo de demanda asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:
Remuneraciones pendientes, salarios, horas extras, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, intereses de prestaciones, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados igualmente reconoce que nada tiene que reclamar al BANCO, por concepto de daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente contenidos en la normativa legal vigente y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ("LOPCYMAT"),
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
EL EX TRABAJADOR conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que EL EX TRABAJADOR pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al EL EX TRABAJADOR, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.
SEXTA: COSA JUZGADA

EL EX TRABAJADOR declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.

SEPTIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la Ciudadano(a) Juez del Trabajo del de esta Circunscripción Laboral, le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada, así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes.

Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.


LA JUEZ,

YOLIMAR AVILA


PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA