REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005577
Por cuanto en fecha 23 de noviembre del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito el ciudadano Pedro Negrón Castañeda, cédula de identidad Nº 621.900, en representación de la demandada Sofía Castañeda de Negrón, cédula de identidad Nº 7.931, debidamente asistido por la abogada Esperanza Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.026, y la accionante Ana Sofía Herrera Estrada, cédula de identidad Nº 22.762.239, debidamente asistida por el abogado Alberto Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.550, de mutuo acuerdo establecieron como arreglo total y definitivo de los conceptos originados de la relación de trabajo que éstas mantuvieron, el pago neto de la suma de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), la cual comprende lo atinente a la antigüedad de los años 2003 al 2008 e intereses sobre dicha prestación, vacaciones 2003 al 2010 según el artículo 277 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades correspondientes al mismo periodo conforme al artículo 278 eiusdem, y cualquier otra pretensión de la cual sea acreedora. El pago en cuestión se efectuó a través de la entrega por la parte accionada, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, de un cheque identificado con el Nº 95832211, girado contra el Banco Venezolano de Crédito por el indicado monto y a nombre de la demandante Ana Herrera, quien lo recibió en esa misma fecha a su más entera y cabal satisfacción, confiriéndole el más amplio y total finiquito de los derechos y acciones que le correspondan como consecuencia del servicio personal prestado. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido este procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. Karina Contreras
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