REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1ero) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-001446

Por cuanto en fecha 19 de noviembre del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano José Jairo Contreras, cédula de identidad Nº 16.575.224, parte oferida debidamente asistida por el abogado Noslen Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 112.059, y el abogado Jesús Leopoldo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.802, apoderado judicial de la parte oferente Inversiones Hollywood Club, C.A., con el objeto de resolver de manera absoluta este procedimiento, de común acuerdo y atendiendo a las previsiones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, conciertan fijar como arreglo definitivo de los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de índole laboral que sostuvieron, la suma total de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), la cual cubre los conceptos de prestación antigüedad e intereses sobre la misma, conforme al artículo 108 de la Ley sustantiva Laboral, vacaciones vencidas, no canceladas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido, no cancelado y/o fraccionado, utilidades no canceladas y/o fraccionadas, domingos y feriados, tiempo extraordinario, bono transaccional y cualquier diferencia relacionada con el servicio prestado que pudiera surgir con la referida empresa, su casa matriz, clientes, compañías filiales y/o relacionadas, sus accionistas, representantes, gerentes y/o directores. En este orden de ideas, hacen constar expresamente que la parte oferente entrega en esa misma fecha al oferido, a su cabal y entera satisfacción y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el monto de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), mediante cheque girado contra Banesco Banco Universal, a nombre de José Jairo Contreras -del cual se anexa copia para ser agregada al expediente-, y el saldo restante por idéntica cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00), será cancelada el 15 de diciembre del año 2010, por ante dicha Unidad. El prenombrado ciudadano, libre de presión alguna, acepta el acuerdo en los términos expuestos, otorgándole un extenso finiquito de pago por sus acreencias. Reconocen igualmente que los honorarios de abogados y demás gastos producidos, correrán por cuenta y a cargo de quien los generó. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se le expida al oferente copias certificadas de la transacción y del auto que la provea.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización del pago pendiente, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por la parte oferente, atendiendo a lo pautado en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151º.
La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. Karina Contreras