REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-005926
Por cuanto en fecha 09 de diciembre del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En el referido escrito la ciudadana Lennys Marlyns Boquier Castro, cédula de identidad Nº 13.379.156, parte actora debidamente asistida por el abogado Adel Santini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 68.109, y el ciudadano Fidel Soto Juanes, cédula de identidad Nº E- 81.685.473, Administrador de la parte demandada Casa Elison, S.R.L., según se desprende de Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios cursante en el expediente, debidamente asistido por el abogado Rafael Montano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 63.100, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, han establecido y expresamente aprobado que la suma de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), resulta aceptable como arreglo total y definitivo de todas y cada una de las cantidades reclamadas en el presente juicio, contenida en ésta las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que mantuvieron y un bono especial por transacción. Dicho monto ofrecido por la mencionada empresa fue entregado enteramente en esa misma fecha, mediante cheque Nº 03727023, girado contra el Banco Provincial, a nombre de la prenombrada ciudadana Lennys Marlyns Boquier Castro -del cual se anexa copia simple-, quien lo aceptó a su entera satisfacción, declarando que con ello se encuentran satisfechas sus acreencias laborales y otorgándole en consecuencia a la parte accionada un finiquito total de pago. Manifiestan igualmente que los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales serán cubiertos por la parte que hizo uso de ellos.
Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Santos Murati
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