REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º



ASUNTO: AP21-S-2010-001509


Por cuanto en fecha 07 de diciembre del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano Jesús Abraham Carrillo Mora, cédula de identidad Nº 8.700.780, parte oferida debidamente asistida por el abogado Pablo Robertson, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 136.696, y la abogada Clarissa Stuyt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 139.520, apoderada judicial de la parte oferente Glaxosmithkline Venezuela C.A., haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen fijar como monto transaccional definitivo de todos y cada uno de los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que al primero de ellos le corresponde en razón del vínculo de naturaleza laboral que lo unió a este última, la suma neta de trescientos once mil novecientos noventa y un bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 311.991,64), la cual abarca las asignaciones por sueldo, comisiones sobre ventas, comisiones sobre ventas especiales, sábados, domingos y feriados p/comisiones, vacaciones fraccionadas, sábados, domingos y feriados/vacaciones fraccionadas, vacaciones vencidas, sábados, domingos y feriados/vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, complemento prestaciones (mes de egreso), indemnización especial y cualquier diferencia relacionada con el servicio prestado. El pago de la aludida cantidad se materializó en esa misma fecha a través de la entrega por la empresa oferente de un cheque signado con el Nº 03053584, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del oferido Carrillo Mora Jesús Abraham -del cual se anexa copia simple-, quien lo recibió a su más cabal satisfacción, extendiéndole a la misma y a su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados, amplio y formal finiquito de pago. Manifiestan igualmente que los honorarios de abogados y demás asesores correrán por cuenta exclusiva de quien los contrató. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio y se les expidan dos copias certificadas de la transacción y del auto que la provea.





En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, atendiendo a lo estipulado en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los respectivos fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200° y 151º.

La Juez,


Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,


Abg. Santos Murati