REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000715
DEMANDANTE: VINCENZO PASCIUTA SARULLO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARÍA YUPANQUI
PARTE ACCIONADA: MIGUEL ANGEL ART AND DESING CONCEPTUAL SYSTEM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: HECTOR NOYA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 17 de diciembre del año 2010, siendo las 09:00 a.m., comparecieron voluntariamente y de mutuo acuerdo ante este Juzgado, la abogada María Yupanqui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 121.992, representante legal del demandante Vincenzo Pasciuta Sarullo, cédula de identidad Nº E-809.240, y el abogado Hector Noya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 19.875, apoderado judicial de la parte accionada Miguel Angel Art and Desing Conceptual System, C.A., quienes abiertamente manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: “El apoderado judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), como pago de todos y cada uno de los conceptos adeudados, a saber, prestación de antigüedad según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionados, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso conforme al artículo 125 eiusdem, cantidad a ser cancelada en dos partes: seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), ofrecidos en este mismo acto mediante cheque Nº 42003302, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano Vincenzo Pasciutta Sarullo, del cual consigna copia simple para ser agregada al expediente, y el restante por un monto igual de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), será cancelado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el 31 de enero del año 2011. La representante judicial del prenombrado accionante -expresamente facultada para ello-, en nombre de éste acepta el monto propuesto como pago de sus derechos reclamados y la forma de pago descrita”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, da por concluido este procedimiento y una vez conste en autos el absoluto cumplimiento del acuerdo en cuestión, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Asimismo, se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Santos Murati
Los Presentes
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