REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001605
Por cuanto en fecha 13 de diciembre del año 2010, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Wandy Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 102.968, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ASEA BROWN BOVERI S.A., y el ciudadano ANDY STEPAS, cédula de identidad Nº 15.846.778, parte oferida debidamente asistida por la abogada Azory Rangel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 70.356, con el objeto de precaver un futuro reclamo relacionado con el vínculo de índole laboral que existió entre ambas y mediante concesiones basadas en el interés recíproco de liberarse mutuamente de cualquier obligación que verse sobre el mismo, conciertan determinar como arreglo general y definitivo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones que le pertenezcan al ex trabajador, la suma neta de cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y nueve céntimos (BS. 52.955,59), la cual incluye los conceptos de vacaciones vencidas, feriados y domingos, utilidades, antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestaciones no abonadas, indemnización transaccional, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas e intereses sobre prestaciones. El pago del monto indicado se materializó a través de la entrega de un cheque identificado con el Nº 00008608, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del oferido Andy Romer Stepas Rivero, quien lo aceptó libre de toda coacción y apremio y lo recibió en esa misma fecha a su satisfacción, extendiéndole a la referida empresa el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda por el tiempo de servicio prestado. Igualmente reconocen que los honorarios de abogados y demás gastos generados correrán a cargo de la parte que los utilizó. Finalmente, solicitan se imparta la respectiva homologación al presente convenio y se les expidan dos copias certificadas de esta transacción y del auto que al efecto recaiga sobre ella.
En este orden de ideas, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, sin haberse ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá al cierre informático y al archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, atendiendo a lo previsto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200º Y 151º.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Santos Murati
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