REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-001631
Por cuanto en fecha 14 de diciembre del año 2010, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Carolina Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 145.717, en su carácter de representante judicial de la parte oferente Instalaciones y Servicios de Venezuela C.A., y el ciudadano Wladimir Padilla, cédula de identidad Nº 5.578.187, parte oferida debidamente asistida por la abogada Mirvia Velasco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 144.845, con el fin de precaver cualquier actual o futuro reclamo, de común acuerdo y de manera libre, conciertan establecer como arreglo conciliatorio de todas y cada una de las acreencias debidas a este último por la relación de trabajo que sostuvo con la mencionada empresa, el monto global de treinta y nueve mil novecientos cincuenta y tres bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 39.953,81), el cual abarca los conceptos de antigüedad según la Ley Orgánica del Trabajo y la respectiva Convención Colectiva, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono por transacción y demás beneficios de naturaleza laboral que le corresponden; en los términos descritos el prenombrado ciudadano Wladimir Padilla, declaró estar conforme con ello y recibió en esa misma fecha a su entera y total satisfacción, la cancelación de la indicada cantidad a través de cheque Nº 95239697, girado contra el Banco Mercantil, a su nombre -del cual anexan copia simple al expediente-, por lo que nada queda a deberle la parte oferente por ningún concepto, confiriéndole un absoluto finiquito de pago. Finalmente, solicitan se imparta la homologación al presente convenio y se expidan dos copias certificadas de la transacción y de este auto.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades estipuladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, este Tribunal ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por las partes, conforme al numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200º Y 151º.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Santos Murati
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