REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-001552

Por cuanto en fecha 17 de diciembre del año 2010, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En la referida diligencia la abogada Esperanza Chacón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.026, en su condición de representante legal de la parte oferente Dr. Reddy`S Laboratories Limited Venezuela S.A., y la ciudadana Yefrancys Mora, cédula de identidad Nº 13.281.999, parte oferida debidamente asistida por el abogado Alberto Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 101.550, libres de toda coacción o apremio y con el propósito de extinguir de manera satisfactoria el vínculo de naturaleza laboral que sostuvieron, resuelven establecer como arreglo general de la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto pudieran tener, el monto integral de veintisiete mil cuarenta y tres bolívares con catorce céntimos (Bs. 27.043,14), el cual abarca los conceptos de utilidades, bono vacacional y vacaciones fraccionados, prestación de antigüedad, reembolso semestral de vehículo y de gastos pendientes, bonificación y demás beneficios que le corresponden; la prenombrada ciudadana Yefrancys Mora, aceptó el acuerdo en cuestión a su entera y cabal satisfacción, por lo que la aludida empresa le entregó en esa misma fecha la indicada suma por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, en original de cheque de gerencia Nº 00006881, girado a su nombre contra el Banco de Venezuela; en tal sentido, reconoció que mediante dicho pago quedan cubiertas sus pretensiones, no teniendo nada que reclamarle a ésta, otorgándole en consecuencia el más amplio y total finiquito de pago. Finalmente, solicitan se imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En este orden de ideas, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades estipuladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, este Tribunal ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200º Y 151º.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Santos Murati