REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º


ASUNTO: AP21-S-2010-001685

Por cuanto en fecha 15 de diciembre del año 2010, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Elisa Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 26.482, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente Gran Horizonte Bar Restaurant C.A., y el ciudadano Edwin Cristóbal Trujillo, cédula de identidad Nº 21.415.101, parte oferida debidamente asistida por la abogada Irama Muro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.942, a los fines de dar por concluido el procedimiento de oferta real de pago iniciado y luego de hacerse recíprocas concesiones, acuerdan un pago único de ciento setenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 170.000,00), por las créditos debidos por la primera de ellas a éste último en virtud de la relación de trabajo que los unió, a saber, antigüedad, días adicionales, complemento e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencidos 2004-2010, vacaciones y bono vacacional fraccionados 2010, utilidades vencidas y fraccionadas de los referidos períodos, diferencias recargo domingos y feriados y bono único transaccional; en los términos descritos el prenombrado ciudadano Edwin Cristóbal Trujillo, aceptó la suma ofrecida por la mencionada empresa y declaró haberla recibido enteramente en esa misma fecha, en cheque signado con el Nº 55435068, girado a su nombre contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, por lo que nada queda a deberle la parte oferente por ningún concepto, otorgándole el más amplio y total finiquito de pago y liberándola de cualquier responsabilidad relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social. Reconocen igualmente que los honorarios profesionales de abogados y demás asesores correrán por la exclusiva cuenta de quien los contrató. Finalmente, solicitan se imparta la homologación al presente convenio y se les expidan dos copias certificadas de la transacción y de este auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades estipuladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a esta fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, este Tribunal ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas por las partes, conforme al numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 200º Y 151º.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Santos Murati