REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre del año dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001722
DEMANDANTE: LEOSMAY OLIVIANI GUILLÉN BRACHO
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ADRIANA PICCOLI
PARTE ACCIONADA: COMMANDAIR C.A. y en forma personal y solidaria WILLIAM DAVID PACANINS CLEARY
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: CARMINE PASCUZZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, siete (07) de diciembre del año 2010, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Adriana Piccoli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.937, actuando como representante legal del accionante Leosmay Oliviani Guillén Bracho, y el abogado Carmine Pascuzzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 138.815, actuando como apoderado judicial de la parte demandada Commandair C.A., y en forma personal y solidaria William David Pacanins Cleary, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: El apoderado judicial de la parte accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad según el artículo 108 eiusdem y vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados; cantidad a ser cancelada el 13 de diciembre del año 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La representante judicial del prenombrado accionante -debidamente facultada para ello-, en nombre de su representado acepta el monto ofrecido como pago de los derechos reclamados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por concluido el proceso y una vez conste en autos el cumplimiento del convenio en cuestión, a través de la materialización del referido pago, se procederá a ordenar el archivo del expediente. Se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Los Presentes
Abg. Santos Murati
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