REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-003899
PARTE ACTORA: JOSE URBINA MOLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN VARGAS GANDICA.
PARTE DEMANDADA: ANGELUS CLUB DISCOTEQUE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DESIREE RODRIGUEZ GONCALVE.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy Jueves Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de la no comparecencia a al misma de la parte actora el ciudadano JOSE HERNAN URBINA MOLINA, titular de la cédula de identidad No 19.579.645, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la abogada DESIREE RODRIGUEZ GONCALVE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.160, en su carácter de representante de la empresa demandada, según consta de poder que cursa a los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
El Juez

Abg. Miguel Yilales Zurita

El Secretario.
Las Partes

Abg. Santos Murati.