REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP21-S-2010-001536

Visto el escrito Transaccional, presentado por el la ciudadana SANDRA RANGEL C.I. N.° 83.037.072, debidamente asistida en este acto por el abogado NOSLEN TOVAR IPSA N.° 112.059, y del abogado JESUS LEOPOLDO IPSA N.° 97.802 apoderado judicial de la parte oferente, constante de seis (6) folios útiles, mediante la cual dejan constancia del pago único realizado, asimismo consigna copia simple de cheque N.° 65004760 girado contra el Banco BanCaribe constante de un (1) folio útil., asimismo solicitan copias certificadas, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias cerificadas solicitadas se ordena su expedición una vez las partes consignen los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez precluya el lapso para interponer los recursos en contra de la presente decisión. Todo en la oferta de pago realizada por CORPORACION BLUMON 27 C.A., a la ciudadana SANDRA RANGEL.

El Juez

El Secretario
Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez