REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Primero 21° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-002420

Visto la planificación de trabajo presentado el 08 de diciembre del presente año, mediante el cual la licenciada GINA TORRES cédula de identidad Nro. 11.633.297, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, con el Nro 49.548, experta contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, procede a fijar los honorarios profesionales del experto contable antes identificado, por la labor realizada, con base a los siguientes argumentos y consideraciones:

En la planificación del trabajo presentada y que riela a los folios 47 al 50 de la primera pieza del expediente, la licenciada GINA TORRES estimó que emplearía 9,5 horas hombre en la realización de la experticia complementaria, de las cuales estimó (0,5) media hora para la diligencia de aceptación del cargo, (0,5) media hora para la juramentación, (0,5) para la búsqueda en archivo del expediente y (0,5) media hora para sacar fotocopias del expediente. Asimismo, indicó que para el análisis del expediente invertiría (1 y ½ ) una hora y media . Para la realización de la experticia y preparación de tablas 2,5 horas. Para la elaboración de informe de experticia 3 horas y para la consignación de informe de experticia media hora, para un total de 9,5 horas.
Ahora bien, como ya se mencionó dentro de las 9,5 horas de trabajo, se encuentra comprendida dos y medias (02 1/2) horas para la diligencia de aceptación del cargo, juramentación, búsqueda en archivo de expediente fotocopiado de expediente y entrega de experticia, la cual se desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser una actuación que consta en el expediente y porque no está referido a la elaboración intelectual de la experticia encomendada, acogiendo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María Genara Jiménez Lobo vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.), por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente. En relación a la 1 ½ horas indicadas como empleadas en la Análisis de la información suministrada, se acepta una (01) hora debido a la no complejidad de los cálculos. En cuanto a las 3 horas indicadas como empleadas en la elaboración de la experticia complementaria, se aceptan solo dos (02) horas debido a la no complejidad de los cálculos elaborados como fueron determinación de diferencia salarial intereses moratorios e indexación de prestación de antigüedad. Asimismo para la realización del informe señala 2 ½ horas como empleadas para la realización de cálculos y preparación de tablas, solo se aceptan dos (02) horas debido a que actualmente existen aplicaciones o programas que facilitan la realización informática de la experticia.

De acuerdo a lo anterior y, en observancia a lo indicado en el Reglamento de Honorarios Mínimos de la Licenciada en Contaduría, se fijan los honorarios de la experta contable ciudadana Gina Torres en Bs. 2.600,00 por cinco (5) horas de trabajo a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, equivalentes a Bs. 520,00.-

La anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificadas ambas partes y el experto contable antes identificado, de la presente decisión y quede firme la misma, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial, en el entendido que la parte demandada pagará los honorarios profesionales del experto contable al haberse declarado Con Lugar la demanda intentada por el ciudadano Ezequiel Gudiño Duran contra Frenos y Silenciadores Jordan, C.A. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Geraldine E. Louis Núñez
Abg. María Veruschka Dávila


Nota: La secretaria de este Juzgado abogado Jennifer Martínez deja expresa constancia que el día de hoy 13 de diciembre de 2010, a las 03:30 pm., se publicó la presente sentencia.
La Secretaria



Abg. María Veruschka Dávila