REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2004-003692
Visto que ya consta en autos la notificación de ambas partes del auto de avocamiento de fecha 24 de septiembre de 2010 y transcurrido el lapso a que se refiere el parágrafo único del artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 26 de julio de 2010, por la ciudadana MARIA MERCEDES MEJIAS DE SOTOMAYOR, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada RAYSABEL GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.705, y por el abogado GUSTAVO JOSE MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.406, en su carácter de Sindico del Proceso Concursal de quiebra de la parte demandada SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS 913 S.R.L., cancelando esta última la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F 17.604,30), suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque número 00137964, del BANCO PROVINCIAL a nombre de la ciudadana MARIA MEJIAS, parte actora, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, LO HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA