REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-000669
Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2010, realizada por la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.410, mediante la cual DESISTE de la demanda incoada en contra de la empresa co-demandada INVERSIONES NUEVA COLUMBA 2004 C.A, en virtud de que se cerro y se desconoce su paradero y a los fines de que se continúe el juicio, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solo en lo que respecta a la co-demandada INVERSIONES NUEVA COLUMBA 2004 C.A en los términos indicados por la abogada MARIA SUAZO, ya identificada., por lo que el juicio continuara con el resto de las co-demandadas, a saber: INVERSIONES ROMATILLO 2005 C.A, LA SABANA 2003 C.A.
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
En esta misma fecha se publico y diarizo la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DAVILA
|