REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002059
PARTE ACTORA: NINOSKA MARINA CURVELO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION UNICIAL LUIS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD FLORES VINCENTI IPSA N°:32.588
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana NINOSKA MARINA CURVELO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.634.038, tal como consta de poder que cursa en los autos, y MARIA SOLEDAD FLORES VINCENTI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:32.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa CENTRO DE EDUCACION UNICIAL LUIS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana MARIA SOLEDAD FLORES VINCENTI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:32.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa CENTRO DE EDUCACION UNICIAL LUIS JOSE ACOSTA RODRIGUEZ, C.A., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, a la ciudadana NINOSKA MARINA CURVELO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.634.038, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de Bs. 9.918,00., dicha cantidad de dinero será pagada por medio de (02) dos pagos, cada uno por la cantidad de Bs. 4.959,00, siendo cancelado el primero, el día 30-11-2010, y el segundo, el día 15-12-2010, a través de cheques, a nombre de la referida ciudadano, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional no canceladas años 2006-2009; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por seis (06) meses, correspondiente al periodo 2009; Utilidades fraccionadas no cancelas, por el periodo 2009 y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo. En este acto el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:97.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana NINOSKA MARINA CURVELO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.634.038, expone: En este estado y en nombre de mí representada, aceptamos en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada en el presente acto. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, que cursa en los autos a los folios (29) y (30), en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las partes en el presente acuerdo, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario.
_____________________
Abg. Gustavo Portillo.