REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (1°) de Diciembre de dos mil Diez (2010)
Año 200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004784

PARTE ACTORA: JORGE RAMIREZ CHACON

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ, SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA, MARTÍNEZ, MAURI BECERRA, WILLLIAM GONZÁLEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, RAYSABEL GUTIERREZ, SHIRLEY BETANCOURRT, ADRIANA LINARES, NANCY GONZÁLEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRÍGUEZ, RAUL MEDINA, MARJORIE REYES, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ADA BENITEZ y GLORIA PACHECO IPSA Nos: 92.909, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 62.705, 118.076, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 112.135, 118.267, 129.998, 92.732 y 45.743.

PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR CA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR OSWALDO DASILVA MAITA y JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT IPSA Nos: 37.093 y 38.028.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Primero (1°) de Diciembre de dos mil Diez (2010), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JORGE RAMIREZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.086.311, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial, la ciudadana MAURI LISEBETH BECERRA AROCHA, Procuradora del Trabajo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:83.490, tal como consta de poder que cursa en los autos, y JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:38.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR CA., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JORGE LUIS VALDERRAMA TORCAT, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:38.028, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR CA., exponen: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar, al ciudadano JORGE RAMIREZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.086.311, en su carácter de parte actora en la presente causa, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00)., dicha cantidad de dinero será pagada en este acto, a través de un cheque distinguido con el N°:00093899, girado en contra del Banco Provincial, a nombre del referido ciudadano. Dicha monto ofertado comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; intereses sobre la prestación de antigüedad conforme al literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionadas por el periodo 2009; Utilidades fraccionadas por el periodo 2009. Es todo. En este acto la ciudadana MAURI LISEBETH BECERRA AROCHA, Procuradora del Trabajo, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:83.490, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JORGE RAMIREZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-4.086.311, expone: En este estado y en nombre de mí representado, aceptamos en todas y en cada una de sus partes la transacción propuesta por la parte demandada en el presente acto, y dejamos constancia del recibo del cheque identificado en la presente acta, a nuestra entera y total satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, que cursa en los autos a los folios (18) y (19), en el cual se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Así mismo, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Primero (1°) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Gustavo Portillo.
Los Presentes: