REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002856
PARTE ACTORA: JOEL FELIPE LAGUNA GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN, LEONARDO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA HOTEL, C. A. (HOTEL AVILA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ELENA DIAZ R. y OSCAR DE JESUS BOGOTT LAMUS
MOTIVO: DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 10 de diciembre de 2010, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Joel Felipe Laguna Guevara, cédula de identidad número 12.299.900, en su condición de parte actora, representado por la abogado Ana Elizabeth González Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.426 y, por la parte demandada comparece el abogado Oscar de Jesús Bigott Lamus, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 29.802, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofreció pagar la suma de Bs. 262.785,60 por indemnización por concepto de accidente de trabajo, en 10 cuotas de Bs. 26.278,56, desde el 19 de octubre de 2010, habiéndose pagado a la fecha 3 cuotas de Bs. 26.278,56 cada una (30-09, 30-10 y 30-11), y las restantes serán pagadas los 30 de cada mes, hasta el 30 de junio de 2011. Asimismo, la parte demandada ofrece pagar la suma de Bs. 100.000,00 por conceptos de daños morales, pagadas en diez cuotas de Bs. 10.000,00, a partir del de enero de 2011 y hasta el mes de octubre del mismo año. La parte actora debidamente representado por abogado, acepta la oferta realizada, al conocer los términos de la misma, libre de apremio y coacción, dejando constancia que desde el 30 de septiembre del año en curso ha recibido el pago de tres (3) cuotas de Bs. 26.278,56. Las partes establecen que una vez realizados los pagos aquí acordados nada quedarán a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Visto que las partes en el presente juicio han mantenido en todo momento las mejores relaciones conciliatorias, solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, declarar la cosa juzgada y ordenar el archivo del expediente. Se deja constancia que se presentó oficio N° 0963/2008 de fecha 25 de enero de 2008, en el cual se certifica el accidente ocupacional sufrido por el trabajador accionante, que le produjo una discapacidad total permanente para su trabajo habitual. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Una vez consten los pagos acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
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