REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005278
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE CARABALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ATILIA OLIVO Y HECTOR ENRIQUE LAYA TRÍAS
PARTE DEMANDADA: COTECNICA CHACAO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTORIA ÁLVAREZ PÉREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa su distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que comparece la abogado Victoria Álvarez P. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado cnel N° 130.598, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada como se observa de instrumento poder que se presenta en copia simple, que le fuere otorgado el 13 de octubre de 2010, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 22, Tomo 219 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Jennifer Martínez
Apoderada judicial de la parte demandada
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