REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2010
ASUNTO: AP21-L-2010-003126

Revisado el escrito transaccional presentado por el ciudadano Julio Cesar Carrasco Colmenarez, cédula de identidad N° 9.550.896, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Juan Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 64.511 y, el abogado Alejandro Plana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 106.818, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Fletes 2000, C.A., se observa que presenta una relación circunstanciada de los hechos y del derecho, al acordarse el pago de Bs. 35.000,00, cumpliendo con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se evidencia que se presenta libre de apremio y coacción, que las partes tienen el debido conocimiento de los términos de la transacción presentada, por ello se homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento o renuncia a cualquier procedimiento legal. Se ordena librar oficio a las Coordinaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, para que sea excluido el presente asunto de las audiencias preliminares a celebrarse el día viernes 17 de diciembre de 2010, a las 10:00 a.m.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez