REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004746
PARTE ACTORA: SOLANGE COROMOTO ALFONZO AVILA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO FRANCISCO LAYA
PARTE DEMANDADA: LINMER INTERACTIVA SYSTEMS C.A., DESARROLLO CIUDAD VIRTUAL VENEZUELA C.A. y G.U.I. SISTEMAS INTERACTIVOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SÁNCHEZ, GUILLERMO BALZA y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha ocho (08) de diciembre de 2010, presentada por los ciudadanos: SOLANGE COROMOTO ALFONZO AVILA, cédula de identidad NºV-11.230.074, a través de su apoderado judicial abogado LEOPOLDO FRANCISCO LAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°17.548 acreditación que consta en autos y por la parte Demandada LINMER INTERACTIVA SYSTEMS C.A., DESARROLLO CIUDAD VIRTUAL VENEZUELA C.A. y G.U.I. SISTEMAS INTERACTIVOS C.A., representada en dicho acto por su apoderada judicial, abogada CARMEN SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº9.665, acreditación que consta en autos, quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.116.125,54; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes (ODB). Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez