REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001586
PARTE OFERENTE: BAYER S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA ELENA SUBERO MARCANO
PARTE OFERIDA: ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 08 de diciembre de 2010, presentada por los ciudadanos LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.355, quien asiste a la parte Oferida ciudadano ALEXANDER JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, cédula de identidad NºV-7.257.916 y MARÍA ELENA SUBERO MARCANO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°57.101, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente BAYER S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; salvo en lo establecido en la cláusula novena que se refiere al desistimiento de la parte Oferente; cuyo monto fue por Bs.F.128.596,62; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 07-12-2010. Asimismo, se acuerda conforme al numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez
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