REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003018
PARTE ACTORA: JUAN DE LA CRUZ ROJAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO
PARTE DEMANDADA: NOEL MOTORS LA TRINIDAD C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLARISSE HERNÁNDEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora JUAN DE LA CRUZ ROJAS, cédula de identidad NºV-5.425.106, su apoderada judicial, abogada MARYURIS LIENDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.203 y por la parte Demandada NOEL MOTORS LA TRINIDAD C.A., su apoderada judicial, abogada CLARISSE HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº11.589, acreditación que consta en autos.
En este orden de consideraciones, las partes han llegado al presente acuerdo: Nosotros, MARYURIS LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, portadora de la Cédula de Identidad N°13.292.186, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de JUAN DE LA CRUZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 5.425.106, según consta de poder Apud Acta, otorgado en fecha 11 de Junio de 2006 y que corre en autos, y quien par a los efectos de la presente Transacción Judicial se denominara EL TRABAJADOR y CLARISSE HERNÁNDEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio, abogada en ejercicio, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 3.820.771, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.589, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada NOEL MOTORS LA TRINIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Febrero de 1.982, bajo el Nº 30, Tomo 17-A-Sgdo., según consta su representación de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Junio del 2005, bajo el Nro. 79, Tomo 59, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, que obra en autos, y quien para los efectos de la Presente Transacción Judicial se denominara LA EMPRESA ante Usted respetuosamente ocurrimos a fin de exponer:
De conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Parágrafo Único del artículo tres (3) de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 1.713 del Código Civil y del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de mutuo y amistoso acuerdo y con el fin de dar por terminado, el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales ha incoado EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA, según expediente Nro.: AP21-L-2010-003018, hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, contenida en las cláusulas que se determinan a continuación:
PRIMERO: EL TRABAJADOR, alegó en su demanda que comenzó a prestar su servicio personal subordinado e ininterrumpido por ante NOEL MOTORS LA TRINIDAD C.A., ingresando como Vendedor en el Departamento de Repuestos, el día 17 de agosto del año 2004, hasta el día 12 de marzo del año 2010, teniendo para ese entonces un tiempo ininterrumpido de 5 años 6 meses y 25 días. Que cumplía con una jornada Diurna de Trabajo de 07:30 am. a 12m y de 02:00 pm a 5:30pm, de lunes a viernes devengando un última solario promedio de doce mil cuatrocientos treinta y un bolívar con cuatro céntimos (Bs. 12.431,04) mensual, salario este que se le ha imputado las comisiones por venta que ganaba el trabajador. Que el motivo de su egreso fue por despido injustificado. Que la sumatoria de los conceptos señalados en su escrito, ascendían para la fecha de la demanda a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 242.346,48). Que la diferencia a demandar es la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 115.427,oo).
SEGUNDO: Por su parte LA EMPRESA una vez culminada la relación laboral canceló al TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 126.784,67), por concepto de pago de los beneficios laborales que le correspondían por el tiempo que laboró en la empresa y que se encuentra discriminados a continuación:
DESCRIPCION DIAS ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Vacaciones Art. 219 2.573,20
Vacaciones Art. 219 días adic. 858,72
Bono vacacional Art. 223 por 7 días 1.202,79
Bono vacacional Art. 223 días adic. 858,72
Utilidades 18.75 7.529,44
Prestaciones Sociales 320.00 54.781,38
Indemnización Art. 125 45.549,00
Preaviso Art. 125 18.219,60
Complemento Art. 108 LIT.A 4.111,20
Días adicionales 3.528,96
Adelanto de Prestaciones 139.213,01 12.000,00
I.S.L.R 390,69
INCES 37,65
12.428,34
Totales: 139.213,01 12.428,34
Monto neto de liquidación 126.784,67
Que EL TRABAJADOR, recibió de LA EMPRESA, la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 126.784,67) en cheque distinguido con el N° 2871401, del Banco Provincial, fechado 05 de abril de 2010.
TERCERO: No obstante lo anteriormente señalado, las partes, de mutuo y común acuerdo, sin coacción alguna, en pleno ejercicio de su libertades, luego de haber discutido ampliamente y suficientemente y haber enfrentado sus diferencias de criterio en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio por parte de EL TRABAJADOR, derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa, NOEL MOTORS LA TRINIDAD C.A., durante el período que duró la relación laboral, convienen en fijar como arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL TRABAJADOR en la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) suma ésta que comprende la cancelación de cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes, en relación con el monto de los beneficios laborales que le corresponden a EL TRABAJADOR, por el tiempo que laboró en la empresa, y a todo evento cualquier indemnización que pudiera corresponderle con motivo de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Paro Forzoso, Ley de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, sin estar limitada a los conceptos reclamados por EL TRABAJADOR, e incluye esta transacción todo daños material y moral que pudiera reclamar eventualmente el mismo.
CUARTO: La abogada Clarisse Hernández Jiménez, en representación de LA EMPRESA, hace entrega a la Apoderada Judicial de EL TRABAJADOR, de dos (2) cheques a saber: a) Un cheque distinguido con el Nro. 02875057 de fecha 29 de Noviembre de 2010, del Banco Provincial, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 28.000,oo), a la orden de JUAN DE LA CRUZ ROJAS; b) Cheque distinguido con el Nro. 02875044, del Banco Provincial, de fecha 29 de noviembre de 2010, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), a la orden de JUAN DE LA CRUZ ROJAS, lo cual da un total de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), y consigna en este acto copia de los mismos. EL TRABAJADOR, a través de su apoderada judicial, recibe conforme los cheques antes referidos e identificados. Asimismo, se ordena agregar a los autos copia simple de los instrumentos valor (cheques), que se mencionaron ut supra.
QUINTO: Con la recepción de la totalidad de la cantidad de dinero anteriormente señalada, EL TRABAJADOR declara que se encuentran satisfechas todas y cada una de sus acreencias laborales que le corresponden con ocasión de la relación de trabajo existente entre él y LA EMPRESA y en tal sentido, manifiesta su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando el finiquito total a LA EMPRESA de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió, establecidos en los artículos 107,108,146, 125, 174, 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y recibe en este acto a su cabal y entera satisfacción la suma de dinero antes señalada, ofrecida y pagada por LA EMPRESA.
SEXTO: EL TRABAJADOR declara que con del pago de la suma de dinero antes señalada, nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, consagrados en la Ley Orgánica del trabajo, a los que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que hubiere mantenido con la sociedad mercantil NOEL MOTORS LA TRINIDAD C.A., antes identificada , especialmente de los siguientes: a) Prestación de Antigüedad acreditada prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Días adicionales por prestación de Antigüedad; c) Intereses sobre prestaciones sociales generados con ocasión a la acreditación de la antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Vacaciones pendientes, incluyendo las fraccionadas, e) Bono Vacacional pendiente, incluyendo los fraccionados, f) Utilidades pendientes, incluyendo las fraccionadas; g) Salarios caídos, h) Horas extras diurnas y nocturnas; i) Daños y Perjuicios Materiales o Morales; j) Intereses Moratorios Legales y Compensatorios; k) Indemnización Sustitutiva de Preaviso e Indemnización por Despido Injustificado; l) Domingos y feriados; m) Ajustes por inflación, Indexación o corrección monetaria sobre el monto adeudado y sus accesorios; n) Cualquier diferencia derivada del cómputo equivoco al momento de calcular las prestaciones sociales y terminar la relación laboral; ñ) Cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de la empresa NOEL MOTORS LA TRINIDAD C.A., otorgándole, en consecuencia, el correspondiente FINIQUITO TOTAL de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a reclamarle por los conceptos antes señalados ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo o cualesquiera otros reclamados o no.
SEPTIMO: Queda entendido que cada una de las partes correrá con el pago de los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.
OCTAVO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la presente Transacción, con el objeto de otorgarle los efectos de Cosa Juzgada, dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del presente expediente. Igualmente solicitamos se nos haga entrega de los correspondientes Escritos de Pruebas y sus recaudos anexos.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, dará por terminado el presente asunto una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a las partes, de conformidad con los establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó y conforme firman:
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez
Los Presentes
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