REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005693
PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN COLMENARES
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION
PARTE DEMANDADA: TROPICAL DE ALIMENTOS CARIBE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIREYA C. PERDOMO
MOTIVO: DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Visto escrito transaccional de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, presentada por los ciudadanos: LUIS RAMÓN COLMENARES, cédula de identidad NºV-13.144.405 debidamente asistido por el abogado MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.648 y MIREYA C. PERDOMO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº72.420, apoderada judicial de la parte Demandada TROPICAL DE ALIMENTOS CARIBE C.A., quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.32.290,00, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Jennifer Martínez