REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002531

Vista diligencia suscrita en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, hora 1:43 p.m., por la ciudadana abogada Zorayma Fragosa Tovar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº69.593, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ISMAEL ERNESTO RAMÍREZ PÉREZ, cédula de identidad NºV-6.453.175; en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., mediante la cual Desiste del Procedimiento incoado en contra de dicha empresa, este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-

Asimismo, y revisadas como han sido las actas procesales se observa que existe error de foliatura desde el folio 35, razón por la cual se ordena tachar la misma y inmediata corrección.

Finalmente, con respecto a la diligencia presentada por las partes, en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, a la 1:45 p.m., por medio del cual la representación judicial de la parte Accionante desiste del procedimiento, este Tribunal se pronunció ut supra. Asimismo, respecto a la entrega por parte de la representación judicial de la parte Demandada de unos instrumentos valor (cheques), correspondientes a una serie de conceptos, este Tribunal insta a la representación judicial de la parte Demandada a revisar las actas procesales, ya que para efectuar dicha entrega en vía jurisdiccional requiere de la autorización a la que alude el instrumento poder que le acredita en autos, aunado a lo innecesario por cuanto la representación judicial de la parte Accionante Desistió del Procedimiento.

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario
Abg. Gustavo Portillo