REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil diez
200º y 151°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-001598
PARTE OFERENTE: ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ESTEBAN PALACIOS, y OTROS
PARTE OFERIDA: OMARY GARCÍA CASTELLANOS
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista diligencia de fecha 16 de diciembre de 2010, presentada por la ciudadana: GABRIELA LONGO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº130.518, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, mediante la cual consigna escrito transaccional presentado por la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, por los ciudadanos: JUAN PABLO HERNÁNDEZ, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°124.535, quien asiste a la parte Oferida ciudadana OMARY GARCÍA CASTELLANOS, cédula de identidad NºV-14.163.190 y GILBERRTO JORGE RODRÍGUEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°79.081, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente ASTRAZENECA VENEZUELA S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo indicado en la cláusula undécima referida al desistimiento por las partes; cuyo monto fue por Bs.F.32.935,97; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 08-12-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Gustavo A. Portillo
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