REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil diez
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2009-005178

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO JESÚS ZERPA RODRÍGUEZ, cédula de identidad NºV-6.217.532 en contra de la sociedad mercantil INTELKRON, C.A., y visto que en fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal juramentó a la ciudadana Lic. Sara Meneses, cédula de identidad NºV-9.470.667, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº31.203, como experta contable para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, y consignado como ha sido en fecha 09 de noviembre de 2010 el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, y una vez presentada la experticia complementaria, en fecha 17 de noviembre de 2010 y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, este Tribunal fija los honorarios profesionales que le corresponden a la referida experta contable, con base a las siguientes consideraciones:

Primera: El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10, lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Segunda: Revisada la planificación del trabajo que consta en autos en consonancia con el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó para la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de cinco (05) horas, discriminadas de la siguiente manera:

TRABAJO A REALIZAR: 5 HORAS
Análisis, estudio técnico y fáctico del expediente: 1 hora
Determinación de los cálculos ordenados en la sentencia y preparación del informe de experticia complementaria del fallo: 4 horas

En este orden de consideraciones, como ya se mencionó dentro de las 5 horas de trabajo, se encuentra comprendida una (01) hora para análisis, estudio técnico y fáctico del expediente, la cual este Tribunal Desestima para la estimación de los honorarios profesionales, por no ser una actuación que pueda constar en el expediente y por cuanto no está referido a la elaboración misma de la experticia encomendada, acogiendo como suyo el criterio sentado en las sentencias dictadas en los recursos AP21-R-2009- 000685 (María Genara Jiménez Lobo vs. Beauty Center Dorella, C.A.) y AP21-R-2010-000320 (Gil Abadis Acosta Herrera vs. Serenos Responsables SERECA, C.A.) por los Juzgados Superiores Sexto y Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en las fechas 29 de junio de 2009 y 10 de junio de 2010, respectivamente.

En este sentido, y respecto a las 4 horas indicadas como empleadas en la elaboración de la experticia complementaria, este Tribunal las acepta debido a los cálculos ordenados en la sentencia emanada del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de fecha 11 de agosto de 2010.

En consecuencia, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de la ciudadana experta contable SARA MENESES, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL OCHENTA SIN CÉNTIMOS (2.080,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F520,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por cuatro (04) horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL OCHENTA SIN CÉNTIMOS (2.080,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de la experta contable, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se deja constancia que una vez notificadas ambas partes y la experta contable antes identificada, de la presente decisión y quede firme la misma, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez

Se deja constancia que en el día de hoy 02 de diciembre de 2010, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Jennifer Martínez