REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000047

INTERLOCUTORIA Nº 161.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ejercido en fecha 27 de agosto de 2009 por el ciudadano ENRIQUE MODESTO COURT MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 639.868, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.255 actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “MANUFACTURAS MINIBAG, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1009-1449 de fecha 26 de junio de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada a dicha contribuyente en fecha 27 de julio de 2009, mediante la cual declaró SIN LUGAR dicho recurso jerárquico y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios signada con el N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1492 de fecha 21 de agosto de 2008, por la cantidad de 78.281,71 U.T. en concepto de multa, la cual deberá ser calculada de conformidad a lo dispuesto en el Segundo Parágrafo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad de Bs.F. 79.343,68 por concepto de intereses moratorios. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.

ASUNTO N° AP41-U-2010-000047.-
JSA/marr.-