REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AF41-U-1999-000046.- INTERLOCUTORIA Nº 155.-
ASUNTO ANTIGUO: 1407.-

En horas de despacho del día 30 de noviembre de 1999, fue interpuesto ante este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso tributario por el ciudadano ALVARO DAVID LOZADA MANZO, titular de la cédula de identidad N° 4.087.297, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ORIENTAL DE CAUCHOS, S.A. (DIORCA, S.A.)” sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fecha 16 de febrero de 1977, anotado bajo el N° 41, Tomo A, en contra de los Actos Administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento N° GAC-1000-DO-99 y del Acta de Comiso GAC-1000-DO-99-073 ambas de fecha 17 de septiembre de 1999, emanadas de la Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui del entonces Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales declaró caídas en pena de comiso: 752 piezas de neumáticos nuevos para automóviles con peso de 9.707 kilos y un valor de Bs. 16.257.721,95 re-expresado en la cantidad de Bs.F. 16.257,72 en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 01 de enero de 2008, según el Decreto con rango valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06 de marzo de 2007.


Por auto de fecha 09 de diciembre de 1999 se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1407, actual Asunto Nº AF41-U-1999-000046, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Contralor General de la República, Procurador General de la República, al entonces Gerente Jurídico Tributario, ahora Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y al Gerente de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz del SENIAT; asimismo, se solicitó la remisión del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. En tal sentido, en fecha 14 de diciembre de 1999, se libraron las correspondientes boletas de notificación y Oficio.

El 29 de marzo de 2000, estando las partes a derecho según consta en autos a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive, se admitió dicho recurso, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente.

El 03 de abril de 2000 se abrió la causa a pruebas.

Mediante auto de fecha 28 de abril de 2000, este Órgano Jurisdiccional admitió las pruebas promovidas por el ciudadano ALVARO DAVID LOZADA MANZO, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ORIENTAL DE CAUCHOS, S.A. (DIORCA, S.A.), quien hizo valer el mérito favorable de los autos y las documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En fecha 02 de junio de 2000, el Tribunal fijó el décimo quinto (15to) día de despacho siguiente, para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 27 de junio de 2000, oportunidad fijada por el Tribunal para la presentación de informes, compareció la ciudadana NELLY ALVARADO DE AGUDELO, titular de la cédula de identidad N° 3.811.042, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.685, actuando en representación del Fisco Nacional, quien presentó escrito de informes constante de veinticuatro (24) folios útiles; se dejó constancia de ello y seguidamente se dijo “VISTOS” entrando la causa en la etapa procesal de dictar sentencia..

En fecha 21 de noviembre de 2000, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días de despacho la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.


En fecha 12 de noviembre de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA ORIENTAL DE CAUCHOS, S.A. (DIORCA, S.A.)”, en contra de los actos administrativos señalados previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no realizó ninguna actuación posterior a la fecha en la cual se dijo “VISTOS”, siendo su última actuación cuando en fecha 17 de abril de 2000 presentó escrito de promoción de pruebas, evidenciándose que no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “DISTRIBUIDORA ORIENTAL DE CAUCHOS, S.A. (DIORCA, S.A.)” desde el 17 de abril de 2000, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento a los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, este Órgano Jurisdiccional estima necesario ordenar la notificación de la recurrente en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.


-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al representante legal de la contribuyente “DISTRIBUIDORA ORIENTAL DE CAUCHOS, S.A. (DIORCA, S.A.)” y/o a su apoderado judicial, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.- El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-






ASUNTO N° AF41-U-1999-000046.-
ASUNTO ANTIGUO: 1407.-
JSA/marr.-