REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de diciembre del 2010.
200º y 151°
RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
Asunto No. AP41-U-2010-000596 Sentencia S/N
Recurrente: “SOICHIRO MOTORS, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 91, Tomo 824-A en fecha 21 de octubre del 2003.
Apoderado Judicial: ciudadano Javier Antonio Garnica Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.735.738 11, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el No. 81.914.
Acto Recurrido: Resolución N° 0195 de fecha 14 de Julio del 2010, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, Dirección Sectorial de Fiscalización (SEMAT), de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, mediante el cual se determinó oficiosamente el Impuesto sobre Actividades Económicas causados durante los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008.
Administración Recurrida: Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, Dirección Sectorial de Fiscalización (SEMAT), de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda.
Representante de la República: No hubo.
Tributo: Impuesto sobre Actividades Económicas.
I
RELACIÓN
En fecha 02 de diciembre del 2010, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, el Expediente Judicial de la causa contentiva del Recurso Contencioso Tributario, interpuesta por la empresa “SOICHIRO MOTORS, C.A.”. Posteriormente, el día 03 de diciembre del 2010, se formó Asunto bajo el No. AP41-U-2010-0000596, ordenando las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta y Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre del 2010, el ciudadano Javier Antonio Garnica Guerra, supra identificado, desistió del Recurso contencioso Tributario, en los siguientes términos:
“…DESISTO del Procedimiento…”
De acuerdo al desistimiento del presente Recurso por parte del Representante Judicial de la empresa Accionante, este Tribunal observa:
II
MOTIVACIÓN
Visto la diligencia mediante la cual el ciudadano Javier Antonio Garnica Guerra, supra identificado, desistió del Recurso Contencioso interpuesto por la empresa “SOICHIRO MOTORS, C.A.”; este Órgano Jurisdiccional, con fundamento en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Javier Antonio Garnica Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.735.738 11, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el No. 81.914, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa “SOICHIRO MOTORS, C.A.”, contra la Resolución N° 0195 de fecha 14 de Julio del 2010, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, Dirección Sectorial de Fiscalización (SEMAT), de la Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, mediante el cual se determinó oficiosamente el Impuesto sobre Actividades Económicas causados durante los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los ciudadanos Alcalde del Municipio Baruta y Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez que conste en autos las boletas de notificación enunciadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año Dos Mil diez (2010).
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las once y media (11:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No: AP41-U-2010-000596
RCJ/eli.
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