REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, en fecha 17 de Septiembre del 2010, por los ciudadanos Alfredo Travieso Passios, Juan Carlos Castillo Carvajal; Ricardo Aguerrevere Yanes, Leslie Miranda Rodríguez, Beatriz Elena Planchart; Maria Corina Valery y Yoshian Zerpa Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 4.987, 66.136, 107.387, 112.887, 124.448, 133.176 y 147.470, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Contribuyente “NESTLE VENEZUELA, S.A”, contra la Resolución N°: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0233, de fecha 09 de Julio del 2010, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (2:00 PM.) horas de la tarde.
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Exp. Nº: AP41-U-2010-000473
RCJ/HERE/agl
Hilmar Elena Rocha Esaá, Secretaria del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, CERTIFICA: La autenticidad de la copia fotostática, que antecede, la cual es fiel y exacta a su original, cursante en el Asunto No AP41-U-2010-000473, de la contribuyente “NESTLE DE VENEZUELA, S.A”, Certificación que se expide para el COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS DE ESTE TRIBUNAL. En Caracas, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos Mil diez (2010).--
La Secretaria.
Hilmar Elena Rocha Esaá.
HERE/agl
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