REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP41-U-2010-000589

Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2010, suscrito por los ciudadanos HENRY ANTONIO TOLEDO BLANCO, DIEGO BARBOZA SIRI y JUAN CARLOS TORRES, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.437.956, 16.876.256 y 15.332.190 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.775, 59.715 y 125.489, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10 de julio de 2009, bajo el No. 7, Tomo 68, del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual solicita, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil “PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A.”, domiciliada según indica la representación de la Administración en: calle Luis de Camoens, edificio Centro Clover, piso 2, oficina 2-NO y 2-50, Urbanización Satélite, Zona Industrial La Trinidad, Municipio Baruta Estado Miranda, con ocasión a la Planilla de Liquidación No. 3-9644561, Serial No. 0069145 (folio 11) de fecha 13 de septiembre de 2010, emanada de la Alcaldía de Caracas, por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.057.377,05), así como del Oficio No. SMAT 0870 (folios 15 y 16) de fecha 15 de noviembre de 2010, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas, mediante la cual insta a la mencionada empresa de producción a cancelar dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su notificación, los impuestos municipales originados y causados por el espectáculo de AEROSMITH.

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa PRODUCCIONES SOLID SHOW 2050, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.057.377,05), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ

YANIBEL LÓPEZ RADA






BBG/Jhuly