REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : AP41-U-2010-000367

SENTENCIA DEFINITIVA N° 1522

Vistos: Con informes de la República.

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2010 (folios 1 al 81), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano abogado MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, titular de la cédula de identidad No. 9.959.240 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.733, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1990, bajo el No. 66, Tomo 69-A-Pro, facultada según Poder autenticado ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure, el 21 de julio de 2010, bajo el Nº 19, Tomo 92, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 37 y 38), quien interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1889 del 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22-06-2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia confirmó la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1440, de fecha 21 de agosto de 2008 (folio 49), en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (1.873,31 U.T.), por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.688,19), por concepto de intereses moratorios, por presentar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuar el enteramiento de los períodos impositivos abril, agosto de 2004, enero de 2005, febrero, julio de 2006, septiembre, octubre de 2007 y abril 2008 fuera del plazo legalmente establecido de acuerdo al artículo 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2002/1455 del 29-11-2002, según Planillas (para Pagar Liquidación) de Liquidación que se identifican a continuación, todas de fecha 21 de agosto de 2008:

Planilla No. Período Concepto Monto Folio
01-10-1-2-27-013058 16/09/2007 al 30/08/2007 Multa 3.930,24 59
01-10-1-2-27-013059 16/10/2007 al 31/10/2007 Multa 30.325,96 60
01-10-1-2-27-013057 16/04/2008 al 30/04/2008 Multa 14.574,18 61
01-10-1-2-27-013056 16/04/2004 al 30/04/2004 Multa 2.174,88 62
01-10-1-2-27-013055 01/01/2005 al 15/01/2005 Multa 1.629,32 63
01-10-1-2-38-012245 16/08/2004 al 31/08/2004 Intereses 261,51 64
01-10-1-2-38-012246 01/01/2006 al 15/07/2006 Intereses 364,36 65
01-10-1-2-38-012247 01/02/2006 al 15-02-2006 Intereses 70,85 66
01-10-1-2-38-012248 01/01/2005 al 15/01/2005 Intereses 29,23 67
01-10-1-2-38-012249 16/04/2004 al 30/04/2004 Intereses 44,00 68
01-10-1-2-38-012250 16/04/2008 al 30/04/2008 Intereses 758,89 69
01-10-1-2-38-012251 16/09/2007 al 30/09/2007 Intereses 117,24 70
01-10-1-2-38-012252 16/10/2007 al 31/10/2007 Intereses 1.042,11 71
01-10-1-2-27-013052 16/08/2004 al 31/08/2004 Multa 13.911,78 72
01-10-1-2-27-013053 01/07/2006 al 15/07/2006 Multa 16.583,46 73
01-10-1-2-27-013054 01/02/2006 al 15/02/2006 Multa 3.042,44 74


La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 27-07-2010, y se le dio entrada en fecha 30 de julio de 2010 (folios 82 y 83), por lo que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat; que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso, y ordenó requerir al ciudadano Gerente General del SENIAT, el correspondiente expediente administrativo a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Igualmente, se ordena Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

Por Oficio Nº 7479 de fecha 04 de agosto de 2010 (folio 88), este Tribunal solicitó a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cómputo de los días de despacho transcurridos entre el 22-06-2010 exclusive hasta el 27-07-2010 inclusive, para constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario.

El 05-08-2010 (folio 90), se recibió de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº 71, en cuyo texto se indica que los días hábiles transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo (exclusive) a la fecha de interposición del recurso (inclusive), fueron veintidós (22) días hábiles.

Las notificaciones de los ciudadanos (as) Procuradora General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, y fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta a los folios 91 al 94.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2010 (folios 95 al 98), se admitió el recurso contencioso tributario cuanto ha lugar en derecho, quedando la causa abierta a pruebas el primer día de despacho siguiente al arriba indicado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 08 de octubre de 2010 (folios 99 al 215), la ciudadana abogada MARIELA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 14.355.286 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.136, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora de la República, consigna copia certificada del expediente administrativo de la recurrente.

En fecha 13 de octubre de 2010 (folio 216), se dejó expresa constancia que ninguna de las partes presentó pruebas en el lapso correspondiente.

Vencido el lapso de probatorio se dejó constancia que al décimo quinto día de despacho, contado desde el día 11-11-2010 (folio 217), tendría lugar la oportunidad para que las partes presentaran los informes correspondientes.

El 03 de diciembre de 2010 (folios 218 al 230), siendo la oportunidad legal correspondiente para la presentación de los Informes, la ciudadana abogada MARIELA LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.136, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consigna escrito de informes.

En fecha 06 de diciembre de 2010 (folio 231), el Tribunal dijo “Vistos”.

I

ALEGATOS DE LAS PARTES

1. La recurrente.

La representación de la recurrente, fundamenta la impugnación del acto recurrido en los alegatos siguientes:

Manifiesta que es falso que la presentación del recurso jerárquico haya sido después de haber vencido el lapso que otorga la Ley, por cuanto la notificación de las planillas de resolución de multas fue realizada el 15-12-2008.

Alega que la resolución recurrida es nula de nulidad absoluta por estar viciado su procedimiento y contenido, siendo su aplicación jurídicamente imposible, por cuanto en el mismo se aplica por errónea interpretación de la Ley las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario, al declarar la Inadmisible el recurso.

Aduce que el acto recurrido viola el principio constitucional de legalidad establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.
En respaldo a sus alegaciones transcribe parcialmente sentencias de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

Solicita que se declare con lugar el recurso contencioso tributario.

Solicita que se decrete medida cautelar prevista en el artículo 588 del Código Orgánico Tributario.

2. La Representación de la República.

Por su parte, la representante de la República en su escrito de informes ratificó todos los fundamentos fácticos y jurídicos de la resolución recurrida, confirmando sus términos de la siguiente manera:

Posterior a la transcripción de los artículos 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244 del Código Orgánico Tributario, alega que la resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1440 del 21-08-2008, fue notificada el 26-09-2008, por lo que a partir del día hábil siguiente a la mencionada fecha, comenzaba a transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles del cual disponía la contribuyente para recurrir contra esa resolución, el cual venció el 31-10-2008, por lo que vencido el plazo que le otorga la ley para interponer el recurso jerárquico ante la Administración Tributaria, por lo que ese acto administrativo quedó firme.

Luego de la reproducción parcial de la sentencia emanada del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifiesta que la Administración Tributaria al emitir la Resolución impugnada, cumplió con los preceptos legales establecidos, sin violar el principio de legalidad.

Agrega que la recurrente presentó las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuó el enteramiento de los períodos impositivos abril, agosto de 2004, enero de 2005, febrero, julio de 2006, septiembre, octubre de 2007 y abril 2008 fuera del plazo legalmente establecido de acuerdo al artículo 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2002/1455 del 29-11-2002, mediante la cual designan a los contribuyentes especiales agente de retención del Impuesto al Valor Agregado , publicada en la Gaceta Oficial No. 37.585 del 05-12-2002, vigente para los períodos impositivos enero 2003 a marzo 2005 y artículo 15 de la Providencia Administrativa SNAT/2005/0056 del 28-02-2005, vigente para los períodos impositivos abril de 2005 a la fecha, en concordancia con el artículo 1 de las Providencias Administrativas No. 2.387 del 11-12-2003, publicada en Gaceta Oficial No. 37.847 del 29-12-2003, No. 0668 del 20-12-2004 publicada en Gaceta Oficial 38.096 del 29-12-2004; No. 0985 del 31-11-2005, publicada en Gaceta Oficial No. 38.331 del 08-12-2005, No. 0778 del 12-12-2006 publicada en Gaceta Oficial No. 38592 del 28-12-2006 y No. 0896 del 27-12-2007 publicada en Gaceta Oficial No. 38.840 del 28-12-2007, las cuales establecen el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

Solicita que se declare sin lugar el recurso contencioso tributario y, que en el supuesto negado que el mismo sea declarado con lugar se exonere a la Administración Tributaria del pago de costas procesales por haber tenido motivos racionales para actuar y por el criterio por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 1238, de fecha 30 de septiembre de 2009 (Caso Julián Isaías Rodríguez).

II

FUNDAMENTO DE LOS ACTOS RECURRIDOS

El 21 de agosto de 2008 (folio 151 al 154), la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, dictó Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1440, mediante la cual le determina a la contribuyente multa por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (1.873,31 U.T.), las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.688,19), por concepto de intereses moratorios, por presentar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuar el enteramiento de los períodos impositivos abril, agosto de 2004, enero de 2005, febrero, julio de 2006, septiembre, octubre de 2007 y abril 2008 fuera del plazo legalmente establecido de acuerdo al artículo 10 de la Providencia Administrativa SNAT/2002/1455 del 29-11-2002, según Planillas (para Pagar Liquidación) de Liquidación que se identifican a continuación, todas de fecha 21 de agosto de 2008:

Planilla No. Período Concepto Monto Folio
01-10-1-2-27-013058 16/09/2007 al 30/08/2007 Multa 3.930,24 59
01-10-1-2-27-013059 16/10/2007 al 31/10/2007 Multa 30.325,96 60
01-10-1-2-27-013057 16/04/2008 al 30/04/2008 Multa 14.574,18 61
01-10-1-2-27-013056 16/04/2004 al 30/04/2004 Multa 2.174,88 62
01-10-1-2-27-013055 01/01/2005 al 15/01/2005 Multa 1.629,32 63
01-10-1-2-38-012245 16/08/2004 al 31/08/2004 Intereses 261,51 64
01-10-1-2-38-012246 01/01/2006 al 15/07/2006 Intereses 364,36 65
01-10-1-2-38-012247 01/02/2006 al 15-02-2006 Intereses 70,85 66
01-10-1-2-38-012248 01/01/2005 al 15/01/2005 Intereses 29,23 67
01-10-1-2-38-012249 16/04/2004 al 30/04/2004 Intereses 44,00 68
01-10-1-2-38-012250 16/04/2008 al 30/04/2008 Intereses 758,89 69
01-10-1-2-38-012251 16/09/2007 al 30/09/2007 Intereses 117,24 70
01-10-1-2-38-012252 16/10/2007 al 31/10/2007 Intereses 1.042,11 71
01-10-1-2-27-013052 16/08/2004 al 31/08/2004 Multa 13.911,78 72
01-10-1-2-27-013053 01/07/2006 al 15/07/2006 Multa 16.583,46 73
01-10-1-2-27-013054 01/02/2006 al 15/02/2006 Multa 3.042,44 74

El 31 de mayo de 2010 (folio 40 al 48), la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1889 notificada el 22-06-2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, este Tribunal advierte que, con prioridad a la revisión de la legalidad del acto, resulta de obligado estudio el punto previo atinente a la posible inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto extemporáneamente por la recurrente, para luego analizar si las sanciones impuestas por la Administración Tributaria a la contribuyente, se encuentran ajustadas a derecho o si por el contrario, están viciadas de ilegalidad.

Observa esta juzgadora que la recurrente manifiesta que es falso que la presentación del recurso jerárquico haya sido después de haber vencido el lapso que otorga la Ley, por cuanto la notificación de las planillas de resolución de multas fue realizada el 15-12-2008, por lo que el acto recurrido viola el principio constitucional de legalidad establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por no cumplir con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.

Por su parte, la representación de la República alega que la resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1440 del 21-08-2008, fue notificada el 26-09-2008, por lo que a partir del día hábil siguiente a la mencionada fecha, comenzaba a transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles del cual disponía la contribuyente para recurrir contra esa resolución, el cual venció el 31-10-2008, por lo que vencido el plazo que le otorga la ley para interponer el recurso jerárquico ante la Administración Tributaria, por lo que ese acto administrativo quedó firme.

Una vez precisado lo anterior, resulta necesario advertir que el artículo 244 del Código Orgánico Tributario dispone:

“Artículo 244. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.”

Es clara la norma transcrita al establecer un lapso de caducidad para que el sujeto pasivo de la obligación tributaria interponga en sede administrativa el recurso jerárquico contra el acto cuyo contenido afecta sus derechos e intereses de tal forma que si la contribuyente no hace uso del recurso, el acto administrativo que a su juicio, lesiona sus derechos e intereses adquiere firmeza, se hace definitivamente firme.

En tal sentido, este Tribunal Superior observa que la Administración Tributaria mediante Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1889 del 31 de mayo de 2010, (folios 39 al 48) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente, por haber sido interpuesto en forma extemporánea, es decir, fuera del lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario.

Por otra parte, advierte esta juzgadora que consta al folio 139 del expediente la notificación de la resolución de imposición de multa impugnada por la contribuyente mediante el recurso jerárquico, la cual indica que la notificación fue efectuada el 26-09-2008.

Además se puede constatar que en la Resolución de Imposición de Sanción No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1440 DEL 21-08-2008 (folios 140 y 141), la Administración Tributaria otorga explícitamente la posibilidad de recurrir el acto cuando señala: “…De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos, se le participa a la contribuyente, que contra la presente Resolución podrá interponer dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a su notificación, el Recurso Jerárquico previsto en el artículo 242 y siguientes del COT…” (Negritas del Tribunal)

Derivado de las motivaciones que anteceden, se evidencia que la notificación de la resolución de imposición de multa impugnada por la contribuyente mediante el recurso jerárquico, fue efectuada el 26-09-2008, venciéndose dicho lapso el 31-10-2008, por lo que la interposición del recurso jerárquico en fecha 22 de enero de 2009, es extemporánea, ya que el lapso para recurrir del acto administrativo se encontraba fenecido, quedando la resolución impugnada definitivamente firme. Así se decide.

Vista la anterior decisión, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre los demás argumentos y aspectos de la controversia, por resultar inoficioso dicho pronunciamiento al no afectar en nada al presente fallo. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y, las razones que han sido analizadas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa “INVERSIONES MERCATRADONA, C.A.”, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1889 del 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22-06-2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ratifica la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-1889 del 31 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22-06-2010, en cuyo texto declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente.
SEGUNDO: Se ratifica las sanciones impuestas contenidas en las planillas de liquidación arriba identificadas y en Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1440, de fecha 21 de agosto de 2008 (folio 140 y 141), en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y UN CENTÉSIMAS (1.873,31 U.T.), por concepto de multa, las cuales deberán ser calculadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario y la cantidad total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 2.688,19), por concepto de intereses moratorios, por presentar las declaraciones informativas de las compras y de las retenciones practicadas del Impuesto al Valor Agregado y efectuar el enteramiento de los períodos impositivos abril, agosto de 2004, enero de 2005, febrero, julio de 2006, septiembre, octubre de 2007 y abril 2008 fuera del plazo legalmente establecido.
TERCERO: Se condena en costas a la contribuyente en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso interpuesto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, Regístrese y Comuníquese.

Visto que la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, no es necesario notificar a las partes, salvo a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole copia certificada del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boleta

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año 2010. Año 200° de la independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA

En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/yag