Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de 2010
199º y 151º
INTERLOCUTORIA N° 185/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 16 de abril de 2004, por intermedio del ciudadano KWOK HAL YAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.754.016, actuando en su carácter de director gerente de la contribuyente “BAR RESTAURANT FUA FAI, C.A.”, asistido en este acto por la abogada María Isabel de Ponte Alfonso, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.308.448, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.141, contra la resolución No. RCA-DJT-CRJ-2003-000381 de fecha 15-12-2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de impuesto sobre alcohol y especies alcohólicas, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003), contra la resolución (Imposición de Sanción) No. RCA-DFL-2002-8495-01328 de fecha 07-10-2002 y su respectiva Planilla de Liquidación No. 01-10-01-2-47-000758 de fecha 26-03-2003 por concepto de Multa por monto de Bs. 1.110.000,00. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

Lilia María Casado Balbás
El Secretario

José Luís Gómez Rodríguez

Asunto Nuevo: AP41-U-2004-000310
LMCB/jmc.