REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Visto por una parte el Escrito de Pruebas consignado en horas de despacho del día 25 de noviembre de 2010, por el ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.944, actuando en su carácter de representante de la Procuradora General de la República, promoviendo las siguientes documentales: 1.- copia certificada de la Providencia Administrativa GRTICE-RC-DF-0263/2006 de fecha 06 de julio de 2006, 2.- Actas de Requerimiento suscrita por la recurrente y el funcionario Rubén Ramírez adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), 3.- Actas de recepción de documentos suscritas por la recurrente y el funcionario Rubén Ramírez adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), 4.- Copia certificada del Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-0263/2006-09 de fecha 28 de febrero de 2007, 5.-Copia certificada del Escrito de Descargos presentado por el ciudadano Rolando López Foseca A., en su carácter de Vicepresidente de Asuntos Tributarios del BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL., 6.- Copia certificada de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2008-031 de fecha 08 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), 7.- Copia certificada de la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1590 de fecha 23 de diciembre de 2008, suscrita por la ciudadana Elizabeth Barrios Chávez, en su carácter de Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y por la otra visto el Escrito de Promoción de Pruebas consignado en horas de despacho del día 29 de noviembre de 2010, por el ciudadano Rodolfo Plaz Abreu, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, promoviendo prueba de experticia. Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
ÚNICO: De conformidad con el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil FIJAR a las diez (10:00 a.m.) de la mañana del segundo (2°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.
El Tribunal deja constancia que apreciará el merito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
El Juez,

Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,

Marbel Luz Castilla Valle

Asunto: AP41-U-2009-000271
Rgmb/mlcv/ejlc