REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°
Revisada como ha sido la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA formulada por el abogado ALÍ VENTURINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 951.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.930, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALBERTO FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.665.103, en su carácter de Director de la empresa INVERSORA LA ESTANCIA S.A., empresa registrada bajo el Nro. 380 del Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, folios 186 al 191, Tomo 28 de fecha 30 de noviembre de 1978 y Acta modificatoria Nro. 470 de fecha 15 de septiembre de 1982, Tomo 32, Alcance II, folios 132 al 140, y a la vez como Director de la empresa mercantil Franceschi C.A., empresa inscrita en el mismo Registro de comercio señalado anteriormente, bajo el Nro. 2, Tomo 25, Alcance Primero, folios 108 al 116, con fecha 08 de enero de 1976, relativa al conflicto relacionado con el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras, en sesión Nro. 286/09, punto de cuenta Nro. 003, de fecha 03 de diciembre de 2009, y a la situación jurídica de propiedad y posesión legítima que ostenta el solicitante sobre un lote de tierras urbanas ubicado en Carúpano, Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el sitio El Mayar que es o fue de Félix Manrique; Sur: Con terrenos que son o fueron de Félix Manrique y con terrenos de la familia Vellorí Vásquez; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Juan Franceschi y con la vía que conduce de Carúpano a Río Caribe y que lo separa del Country Club de la ciudad de Carúpano y del Sector Boca de Río; mediante la cual los solicitantes alegan como indubitables la posesión y dominio que han ostentado sobre la referida parcela, de manera continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con ánimo de dueños, y en virtud de la ocupación del inmueble por parte de la Empresa Bolivariana de Producción Socialista “Cacao Oderí”, inscrita ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 3, Tomo 762-A-VII; a fin de lograr una solución pacífica y equitativa al conflicto planteado. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 895 del Código de Procedimiento Civil; actuando en sede de jurisdicción voluntaria, conforme a los artículos 11, 899 y 900 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se acuerda citar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su presidente o de cualquier apoderado constituido con facultad para darse por citado, y a la empresa de Producción Socialista Cacao Oderí, antes identificada, en la persona de su representante legal, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia que repose en autos la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que expongan lo que crean conducente en torno a la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria. Líbrese boletas y junto con compulsas, entréguese al alguacil de este Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,
LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YOSMAR RÍOS MUÑOZ
Exp. N° 10-4096
LLM/lcs/eleana.-