REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de diciembre de 2010
200° y 151°

Revisada como ha sido la solicitud de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA formulada por el abogado ALÍ VENTURINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 951.975, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.930, actuando en su propio nombre, mediante la cual acude ante este Despacho a fin que intervenga “... en la formación y desarrollo de la situación jurídica atinente a la venta familiar de los bienes y derechos inmobiliarios con vocación de uso agrario cuya propiedad ostenta, con miras a la aplicación consecuente de los mismos según lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Tierras”, y “... a fin de ordenar ante los entes agrarios la relación de tenencia y propiedad de los fundos agrarios objeto de la venta con miras a afirmar la plenitud de dominio que aduzco y coadyuvar al desarrollo integral sostenido”. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 895 del Código de Procedimiento Civil; actuando en sede de jurisdicción voluntaria, conforme a los artículos 11, 899 y 900 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se acuerda citar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su presidente o de cualquier apoderado constituido con facultad para darse por citado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia que repose en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que exponga lo que crea conducente en torno a la presente solicitud de Jurisdicción Voluntaria. Líbrese boleta y junto con compulsas, entréguese al alguacil de este Juzgado. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA,

LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YOSMAR RÍOS MUÑOZ





Exp. N° 10-4097
LLM/lcs/eleana.-