REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 2009-3951

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ COVA PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.872.007, en representación de los ciudadanos ZULEIMA MERCEDES RODRÍGUEZ DE GUARIMÁN y MANUEL RAMÓN GUARIMÁN LÓPEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, agricultores, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.502.937 y 4.219.11 respectivamente, según se evidencia de documento Notariado ante la Notaría de la Oficina Notarial de Anaco, estado Anzoátegui, en fecha 20 de septiembre de 2001, anotado bajo el Nº 11, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones.



APODERADO JUDICIAL: ANTONIA LADERA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.988.742, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.456.

PARTE DEMANDADA: CAROLINA DESPOT BONET, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.488.806 y ELISENDA BONET.


REPRESENTANTES
JUDICIALES: Abogada LISBETH ARREAZA, Defensora Pública del Estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.883; y el abogado GERARDO MORA FRANCO, mayor de edad, de este domicilio, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.401.898, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.324.


MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.


-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal la presente causa, en virtud de la Medida Cautelar Innominada, solicitada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ COVA PRESILLA, en representación de los ciudadanos ZULEIMA MERCEDES RODRÍGUEZ DE GUARIMÁN y MANUEL RAMÓN GUARIMÁN LÓPEZ, debidamente asistidos por la abogada ANTONIA LADERA ARIAS, todos anteriormente identificados. En tal sentido, corresponde a este Juzgado dictar el fallo definitivo, así como pronunciarse sobre todas las incidencias interpuestas por ambas partes.






-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por el ciudadano ANTONIO COVA PRESILLA, en representación de los ciudadanos ZULEIMA MERCEDES RODRIGUEZ DE GUARIMAN y MANUEL RAMON GUARIMAN, presentada por ante este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2009, con el cual la parte accionante alegó lo siguiente:

Que son poseedores de un lote de terreno, ubicado en el Asentamiento Campesino Campo Alegre o Guacarapa, Sector Maturín, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con una superficie aproximada de cinco hectáreas con setenta y cinco metros (5 Has con 75 Mts.)

Que dicho lote de terreno se encontraba en total producción agrícola y pecuaria.

Que la vía de penetración a la parcela, fue cerrada por la ciudadana Elisenda Bonet, realizando obras y colocando un tanque de agua en medio de la misma.

Que con tal cierre no solo se perjudica su producción, sino la de varios campesinos que también accedían a sus parcelas por medio de ella.

Por otro lado la parte agraviante, mediante escrito presentado en fecha 15 de noviembre de 2010, apeló a la solicitud de medida cautelar innominada.

-IV-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 02 de diciembre de 2009, se recibió por ante este Juzgado libelo, presentado por la abogada ANTONIA LADERA ARIAS, asistiendo al ciudadano ANTONIO COVA PRESILLA, ampliamente identificados. Ordenándosele dar entrada mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009. (Folio 12).

Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2009, la abogada actora solicitó se oficiara a la Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Módulo La Dolorita a fin que esta acompañase al Tribunal en la práctica de la inspección judicial.

Por auto de fecha 28 de enero de 2010, se fijó la para el día 09 de febrero de 2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), el traslado y constitución de esta instancia judicial e lote de terreno objeto de solicitud; asimismo se ordenó oficiar a la Policía del Municipio Sucre del Estado Miranda, Módulo La Dolorita.

En fecha 09 de febrero del año en curso, se trasladó este Juzgado al lote de terreno objeto de la presente acción, el cual tiene una superficie aproximada de cinco hectáreas con setenta y cinco áreas (5,75 Has.), ubicado en el Asentamiento Campesino Campo Alegre o Guacarapa, sector Maturín, Municipio Sucre del Estado Miranda, dejándose constancia en el acta de inspección de lo siguiente: 1) Que la vía de acceso por la cual se ingresó al lote de terreno es engorrosa y lejana. 2) Que dicho terreno se encontraba productivo, evidenciándose la existencia de plantas de aguacate, cambur, limón, café, ciruela, guanábana, mandarina y rastros de plantas de maíz que había sido cosechado, en aproximadamente dos hectáreas y media (2 ½ Has). 3) Se constató la existencia de algunos animales de cría como gallinas, gallos, pollitos y siete (07) conejos. Igualmente, se decretó Medida de Protección a Favor del Interés Social y Colectivo de los Productores Rurales que conforman el asentamiento campesino, Campo Alegre o Guacarapa, ciudadanos Zuleima Rodríguez de Guarimán y Manuel Guarimán, extendiéndose a los productores de los terrenos que colindan. (Folios 16 al 18).

Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2010, el Alguacil de este juzgado, ciudadano Jaime David Contreras, consignó constante de un folio (1) útil, boleta de notificación librada a la ciudadana Elisenda Bonet, la cual fue dejada en manos de Estephani Despot, quien dijo ser su sobrina. (Folios 19 y 20)

Por auto de fecha 24 de febrero de 2010, se acordó suspensión temporal de la medida decretada en fecha 09 de febrero de 2010, en virtud de la inspección practicada en la Solicitud Nº 2010-776 de la nomenclatura particular de este Juzgado, en un lote de terreno que colinda con la avenida la casona y el lote de terreno arriba mencionado, ocupado por la ciudadana Carolina Despot, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.488.806, asistida por la Defensora Pública Segunda Agraria del estado Miranda abogada Lisbeth Arreaza, actuación esta en la cual se hizo presente el ciudadano Antonio Cova Presillo debidamente asistido por la abogada Antonia Ladera. Ordenándose agregar copias certificadas de tal inspección al presente expediente.

Por diligencia de fecha 20 de abril de 2010, la apoderada judicial actora solicitó la práctica de una nueva inspección a fin de verificar los linderos del lote de terreno, asimismo requirió el acompañamiento por parte de la Alcaldía del Municipio Sucre y del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y la intervención de un práctico en materia de catastro y deslinde. Siendo proveído por auto de fecha 29 de abril de 2010.

El día 25 de mayo de 2010, se materializó nueva inspección judicial, haciéndose presente el ciudadano José Echenique, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.226.638, en su carácter de Técnico Agropecuario, adscrito al Instituto Nacional de Tierras ORT–Miranda, ordenándosele la consignación de un informe técnico, a fin de hacer el pronunciamiento correspondiente a la carácter de la vía de acceso La Casona, específicamente si se trata de una vía pública o privada.

Por auto de fecha 01 de junio de 2010, se acordó la celebración de una audiencia, con la finalidad que el técnico adscrito al Instituto Nacional de Tierras ORT- Miranda, y el práctico de Catastro y Deslinde de la Alcaldía del Municipio Sucre, expusieran los resultados de los estudios realizados en los lotes de terreno supra mencionados. En la misma fecha se libraron los oficios Nº 2010-277 y 2010-278.

En fecha 11 de junio de 2010, se levantó acta siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia, quedando diferida para el día 18 de junio de 2010.

Mediante diligencia de fecha 15 de junio de 2010, la representante judicial de la parte actora consignó en copia simple titulo definitivo de la parcela Nº 33-A emanado por el Instituto Nacional Agrario, que acredita como propietario a su representado.

Por auto de fecha 15 de junio de 2010, se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Tierras.

Mediante audiencia de fecha 18 de junio de 2010, se acordó la práctica de una nueva inspección judicial, y se ordenó agregar a las actas procesales el informe y los recaudos que fueron consignados por la Alcaldía del Municipio Sucre y las partes intervinientes en el juicio.

Por auto de fecha 18 de junio de 2010, se ordenó agregar a los autos el informe levantado por el ciudadano José Echenique, en su carácter de Técnico Superior Agropecuario del Instituto Nacional de Tierras.

Por diligencia de fecha 21 de junio de 2010, la parte accionante solicitó la intervención de técnicos del Instituto Nacional de Tierras de Caracas y Caucagua, la arquitecta María Cristina Silva en su carácter de Directora de Ingeniería y Planificación Urbana Local de la Alcaldía del Municipio Sucre, técnico experto del Instituto de Transporte de la Alcaldía del Municipio Sucre, Técnico experto de la Dirección de Catastro de la ya mencionada Alcaldía, y el técnico Jesús Maria Delgado Villafañe. Siendo proveído por auto de fecha 28 de junio de 2010.

En fecha 12 de julio de 2010, se celebró la inspección judicial acordada en la cual hicieron acto de presencia las partes, así como los ciudadanos María Gonzáles, y Ángel Mendoza, en su condición de Jefa de la División de Aspectos Físicos y topógrafo II, ambos adscritos a la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda y los Licenciados Hermes Key, en su condición de Técnico y Leonardo Rodríguez Garban en su condición de Jefe del Área Técnica de ORT de Miranda, adscritos al INTI, en la cual después de sus exposiciones acordaron que la decisión sobre la cualidad de la vía de acceso “LA CASONA” le correspondía a este Juzgado.
En fecha 22 de septiembre de 2010, se decreto Medida Cautelar Innominada de Protección a los Cultivos existentes a favor del interés social y colectivo.

En fecha 08 de noviembre de 2010, la abogada Antonia Ladera Arias solicitó la prorroga de la medida decretada.

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó boletas de notificación libradas a la ciudadana Carolina Despot Bonet y a la ciudadana Elisenda Bonet.

En fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana Carolina Despot Bonet, debidamente asistida por el abogado Gerardo Mora Franco, presentó escrito mediante el cual apela a la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 22 de septiembre de 2010.

Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2010, la ciudadana Carolina Despot Bonet, asistida por el abogado Gerardo Mora Franco, ratifico el escrito de fecha 22 de septiembre de 2010.

No hubo más actuaciones.

-V-
PUNTO PREVIO

En fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana Carolina Despot Bonet, debidamente asistida por el abogado Gerardo Mora Franco, presentó escrito mediante el cual apelo a la medida cautelar innominada decretada en fecha 22 de septiembre de 2010.

El Tribunal para decidir, observa:

El procedimiento cautelar contenido en el artículo 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es un procedimiento que tiene como fin, facultar al Juez Agrario para que, de oficio dicte medidas cautelares de carácter provisional, ello amparándose en la protección de los derechos del productor rural y urbano.

En tal sentido dicho procedimiento prevé que las medidas cautelares agrarias las puede decretar el Juez Agrario solo cuando:
“…cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”. (Art. 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)

Facultado el Juez Agrario para dictar, a solicitud de parte o de oficio, medidas cautelares provisionales a fin de amparar los derechos del productor agropecuario, y decretada ésta, el procedimiento que sigue es muy sencillo. Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. (Art. 246 eiusdem).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte agraviante, estando dentro del lapso para hacer oposición a la medida cautelar decretada, presentó escrito en fecha 22 de septiembre de 2010, limitándose a apelar a dicha medida, cuando lo corrector era ejercer su respectivo recurso de oposición. En consecuencia siendo que la norma contenida en artículo 246 eiusdem, es muy clara al precisar, que se deberá hacer oposición a la medida, no cabe interpretación alguna sobre esta norma, que permita ejercer recurso de apelación alguno. En tal sentido este Tribunal declara sin lugar dicha apelación por improcedente, e insta a esa representación judicial a observar con más esmero en sus peticiones, a fin de no hacer incurrir a este despacho en trabajos inoficiosos.

-VI-
Resuelto como fue el punto previo, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo de lo controvertido:

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en la letra, lo siguiente:

“El Juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
(Negrillas del Tribunal).

Y, el artículo 246 eiusdem, dispone:

“Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código”.

En el caso de autos, este Juzgado, al amparo de las disposiciones legales supra citadas, con arreglo a las pruebas producidas en autos y a las “máximas de experiencia”, siendo el bien cuya protección se requirió, la siembra de plantas de aguacate, cambur, limón, café, ciruela, guanábana, mandarina y maíz y la cría de animales de corral tales como gallinas, gallos, pollitos y conejos, decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LOS CULTIVOS EXISTENTES A FAVOR DEL INTERES SOCIAL Y COLECTIVO a favor del ciudadano ANTONIO COVA PRESILLA actuando en nombre y representación de los ciudadanos RODRIGUEZ DE GUARIMAN ZULEIMA y GUARIMAN LOPEZ MANUEL RAMON, en un lote de terreno de una superficie aproximada de CINCO HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO AREAS (5,75 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino Campo Alegre o Guacarapa, sector Maturín, Municipio Sucre del Estado Miranda, dicha medida se extendió a los productores colindantes afectados, por tratarse del cierre de una vía, de interés general y colectivo, por un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del día 22 de septiembre de 2010.

En este orden de ideas, la parte impugnante de la medida, no realizó oposición.

Ahora bien, esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar las pruebas cursantes en autos, tomando como Norte en su apreciación, la regla de valoración contenida en el artículo 507 eiusdem.


-VII-
ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE
No promovió pruebas.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE OPONENTE U OPOSITORA

1) Riela a los folios 257 al 259 del expediente, copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, de fecha 29 de septiembre de 2010, emitido por el Instituto Agrario Nacional (INTI) a favor de la ciudadana CAROLINA DESPOT BONET.

2) Riela a los folios 260 y 261 del expediente, copia simple de Carta de registro, de fecha 29 de septiembre de 2010, emitido por el Instituto Agrario Nacional (INTI) a favor de la ciudadana CAROLINA DESPOT BONET.

3) Riela a los folios 262 y 263 del expediente, oficio Nº AL-ORT-MIR:133, de fecha 13 de septiembre de 2010, remitido por Instituto Agrario Nacional (INTI) a la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Miranda.

En cuanto a los documentos administrativos contenidos en los numerales 1, 2 y 3, no son apreciados ni valorados por esta sentenciadora, por cuanto no fueron consignados de manera idónea (en el acto de oposición a la medida), y por cuanto no fueron ratificados en la articulación probatoria, ello de conformidad con el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

-VIII-
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHOS PARA DECIDIR


Examinadas como fueron las pruebas de ambas partes, el Tribunal previa a la decisión a que haya lugar, hace las siguientes PRECISIONES:

PRIMERO: cursa a los folios 115 al 120, informe técnico realizado por el técnico II, adscrito a Instituto nacional de Tierras, ORT Miranda, ciudadano José Gregorio Echenique, en el cual entre otras consideraciones, específicamente en las conclusiones señala textualmente lo siguiente:

Sic: “CONCLUSIONES

El lote de terreno levantado forma parte de una mayor extensión patrimonio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) antes Instituto Agrario Nacional (IAN), pertenecientes al Asentamiento Campesino Campo Alegre o Guacarapa, Sector Maturín I. Sobre este lote de terreno existe un título definitivo oneroso otorgado en Resolución Nº 2259, Sesión Nº 42-93, con fecha 20/10/93 a nombre de ZULEIMA MERCEDES RODRIGUEZ DE GUACARAN (sic) titular de la cédula de identidad Nº 4.502.937, la cual en este caso esta representada legalmente por el ciudadano ANTONIO JOSE COVA PRECILLA titular de la cédula de identidad Nº 3.872.007; ASI MISMO DEBIENDO CUMPLIR CON LOS ARTICULOS 17 Y 21 DE A LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, DE FECHA 18 DE MAYO DE 2005.
De la superficie total levantada aproximadamente un ochenta por ciento (80%) se encuentra utilizada en cultivos tales como: cítricos, musáceas, aguacate, mango, guanábana entre otros.
La vía que se esta dirimiendo es de larga data a pesar del abandono que presenta y viene siendo una especie de lindero entre la Urbanización Maturín de vocación Urbana y el Fundo Agrario Maturín de acuerdo a un levantamiento ya existente realizado por el extinto Instituto Agrario Nacional (IAN).” …Omissis…


SEGUNDO: Los representantes de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, ciudadanos María González y Ángel Mendoza, en sus caracteres de Jefa de la División de Aspectos Físicos la primera y Topógrafo II, el segundo, en la inspección que cursa a los folios 133 al 142, de fecha 12 de julio de 2010, así:

Sic: “…el tramo de la vía en proyecto no es de la propiedad del Municipio, por cuanto dejamos en manos del tribunal la decisión respecto a la titularidad. …omissis…”


TERCERO: El Jefe del Área Técnica de la ORT Miranda del Instituto Nacional de Tierras, ciudadano Leonardo Rodríguez, expuso:

Sic: “…la zona es tipo ABRAE (Área bajo Reglamentación Especial) (sic), zona protectora y cabecera de quebradas y ríos según Decreto Nº 7333 de fecha 21/04/1988. …omissis…”

CUARTO: Este Tribunal luego de haber practicado inspecciones en las fechas 09 de febrero de 2010, 25 de mayo de 2010 y 12 de julio de 2010, relacionadas con la solicitudes de la parte actora, en relación a la presente causa, con asesoría del práctico designado por este tribunal, observo: que si bien es cierto, la vía es la razón principal de acceso a las unidades prediales, que están dispuestas tanto para la zona urbana como para la zona rural, y la existencia de la misma se corresponde con los planos que rielan al folio 06, escala 1:2000, correspondiente al plano de la parcela 33-A, como detalle particular de la adjudicación hecha por el Instituto Agrario Nacional en el año 1993, conforme se desprende al folio 65 al 70, siendo esta parte integrante del plano parcelario del Instituto Agrario Nacional de fecha febrero de 1990, donde se indica la calle “La Casona” cercana y próxima al área destinada en su denominación terreno de la iglesia, ubicada hacia el Oeste del parcelamiento, sitio éste por el cual entró este Tribunal en cada una de las inspecciones que realizó este Juzgado. Aparece de igual forma, este mismo punto vinculante a la forma del dibujo, que se corresponde al folio 101, referido por la Alcaldía del Municipio Sucre, el cual indica de la progresiva de la avenida “La Casona” en su lindero Sur con la referencia en su texto de la Capilla, en el parcelamiento del proyecto de la Urbanización Maturín, en su área con referencia al lindero Este; razón esta que nos indica, que la avenida “La Casona” es el punto en común y existe tanto en lo proyectado, como en lo físicamente observado en la inspección, es decir, que es la vía de circulación entre lo urbano y lo rural, tal como se evidencia en los valores que se levantaron en fecha 12 de julio de 2010, cuando se practicó la inspección, y se citaron dentro del cuerpo del acta (folios 133 al 142), estas razones nos confirman que el proyecto denominado urbanización Maturín, específicamente en la calle denominada “La Casona”, coincide con la misma calle denominada “La Casona” para el parcelamiento rural fundo Maturín-Maturín 1, lo cual expresamos de la siguiente manera: la prenombrada calle es colindante por el lindero Sur-este al proyecto parcelario urbano y la misma calle con la misma denominación es colindante por el lindero Oeste al parcelamiento rural, tal como lo expresó en el acta de fecha 12 de julio de 2010, el Técnico cuando se hizo el recorrido desde la puerta de alfajol adyacente a la iglesia por donde entrara este Tribunal, desde el Sureste buscando el Norte en su sentido de circulación encontrándose lo siguiente: Sic: “…hay un deterioro evidente hasta el punto 17, con cultivos de cítricos en la transecta vial…” (Folio 136).

Dispone el artículo 709 del Código Civil Venezolano:

“Por el hecho del hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño, y que no sea en manera alguna contraria al orden público.
…omissis.”

Igualmente dispone el artículo 726 eiusdem.

“El derecho de servidumbre comprende todo lo necesario para su ejercicio.
…Omissis…
En el caso de que el predio llegue a estar cercado, el propietario deberá dejar libre y cómoda entrada al que ejerce el derecho de servidumbre para el objeto indicado.”

Ahora bien, siendo la servidumbre un derecho real, que consiste en cualquier gravamen impuesto sobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distintos dueños; y siendo que los modos de constitución de los mismos son mediante titulo, por prescripción, o por destinación del padre de familia, lo ideal sería, que a falta de estos, se interpusiera una acción o una solicitud de medida cautelar innominada, a fin de obtener un fallo favorable para el solicitante, y que obligue al propietario u ocupante del predio sirviente la constitución de dicha servidumbre.

-IX-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la ciudadana CAROLINA DESPOT BONET, a través del abogado GERARDO MORA FRANCO.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se mantiene la vigencia de la Medida Cautelar innominada DE PROTECCION A LOS CULTIVOS EXISTENTES A FAVOR DEL INTERES SOCIAL Y COLECTIVO, decretada en fecha 22 de septiembre de 2010, a favor del ciudadano ANTONIO COVA PRESILLA actuando en nombre y representación de los ciudadanos RODRIGUEZ DE GUARIMAN ZULEIMA y GUARIMAN LOPEZ MANUEL RAMON, sobre un lote de terreno de una superficie aproximada de CINCO HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO AREAS (5,75 Has), ubicado en el Asentamiento Campesino Campo Alegre o Guacarapa, sector Maturín, Municipio Sucre del Estado Miranda, por un lapso de un (1) año contado a partir de la presente fecha. Dicha medida se extiende a los productores colindantes afectados, por tratarse del cierre de una vía, de interés general y colectivo.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ












Exp.: N° 2009-3951.-
LLM/YRM/JLVG.-