REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de diciembre de 2010
200º y 151º


Revisado como ha sido el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2010, por el abogado CARLOS DANIEL PERÉZ PERÉZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.001.046, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.916, en su carácter de co apoderado de la parte actora, mediante el cual solicitó la suspensión de la hipoteca de primer grado que pesa sobre el bien a favor del Banco Internacional C.A., este Tribunal a los fines de proveer observa:

Se evidencia en el folio 302 de la segunda pieza del expediente, certificación de gravamen expedida por el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en donde se indica, que sobre el bien rematado pesa la siguiente garantía y las siguientes medidas: Hipoteca de primer grado a favor del Banco Internacional, según documento registrado bajo el Nº 37, Tomo 37, Protocolo Primero, de fecha 28 de mayo de 1992; Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, según oficio Nº 96-631, de fecha 26 de noviembre de 1996, emanado de este Juzgado; y Embargo, según oficio Nº 043-00, de fecha 12 de abril de 2000, practicado por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Previo remate del cincuenta por ciento (50%) de los derechos pro indivisos que le corresponden al ciudadano JULIO CESAR AYALA LINARES, mediante el cual se le concedió LA BUENA PRO y por consiguiente, la adjudicación en plena propiedad de dichos derechos a la ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, (A.P.R.O.U.P.E.L.), este Tribunal, en fecha 04 de octubre de 2010, ordenó suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y la Medida de Embargo Ejecutivo, tal y como se observa de oficio Nº 2010-481 de esa misma fecha, el cual riela a los folios 229 al 231.

Ahora bien, dispone el artículo 1877 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:

“La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.
La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.
Está adherida a los bienes y va con ellos, cualesquiera que sean las manos a que pasen.”
Subrayado del Tribunal.


Igualmente, señala el artículo 1911 euisdem, lo siguiente:

“la cosa hipotecada que se vende en remate judicial, con citación de los acreedores hipotecarios, pasa al comprador, después que se pague el precio, libre de todo gravamen de hipoteca sobre ella, reputándose que dicho gravamen se ha trasladado al precio del remate.
Omissis…

En este mismo orden de ideas, el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, página 221 y siguiente, al hacer referencia a los precipitados artículos, nos comenta:
…Omissis…
“Pero la hipoteca que pese sobre el inmueble rematado no fenece; ello en razón del derecho de persecución inherente a dicha garantía (Art. 1.877 in fine CC); a menos que el ejecutante purgue la hipoteca conforme a los artículos 1.899 y 1.911 del Código Civil. En esta caso, <> (…) <> (cfr DUQUE SÁNCHEZ, JOSÉ R.: Procedimientos especiales contenciosos, p 115). Hemos de aclarar, sin embargo, que si el rematador es el acreedor de primer grado, es cierto, como expresa el maestro DUQUE SÁNCHEZ, que tendrá que purgar la hipoteca de segundo grado para que el inmueble quede libre de dicho gravamen, pero siendo el adquiriente acreedor hipotecario también, y además de primer grado, es claro que la hipoteca de segundo grado purgada pasa al rédito o residuo del precio de remate que reste luego de haberse pagado la hipoteca de primer grado; si es que queda es rédito. Si no resulta saldo alguno, la hipoteca de segundo grado queda sin objeto, por efecto de la purga, y desaparece. Esto se debe a que no hay concurso en la solución del crédito entre acreedores de distinto grado.”
…Omissis…



Del comentario up supra pueden precisarse tres supuestos:

1. Que el ejecutante purgue la hipoteca, con lo que el gravamen se reputa trasladado al precio del remate.

2. Que el ejecutante, una vez rematado el bien, notifique a los acreedores hipotecarios a fin de purgar la hipoteca.

3. Que el ejecutante, una vez rematado el bien, cargue con la hipoteca que pesa sobre el bien.

Ahora bien, se observa que en el primer supuesto existe un requisito sine quanon, para que el bien rematado, en caso que pese hipoteca a favor de un tercero no interviniente en juicio, pueda ser adjudicado, libre de todo gravamen al ejecutante, tal es, la citación de todos los que tengan hipoteca sobre dicho bien, y que el no cumplimiento de este requisito conlleva indefectiblemente al segundo y tercer supuesto.

En el caso bajo estudio, se observa que en ningún momento el ejecutante solicitó se oficiase al beneficiario de la hipoteca, en este caso al Banco Internacional, a fin que este, tuviera conocimiento sobre el remate del bien sobre el cual pesa la hipoteca a su favor, tomando en consideración que no le es dable a este Tribunal realizar dicho acto de oficio, sino a solicitud de la parte interesada. En tal sentido como corolario de todo lo anterior, solo resta indicarle al ejecutante que deberá someterse a lo señalado en el particular segundo y tercero. En consecuencia, y visto lo anterior, este Tribunal niega el pedimento de la parte ejecutante. Y así se decide.


LA JUEZ,


Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA Temp.,


Abg. YOSMAR RIOS MUÑOZ





































Exp.: N° 96-2316.-
LLM/YRM/JLVG.-