REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006012

En fecha 21 de febrero de 2008, la abogada en ejercicio de este domicilio CRISTINA MENDES VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.032, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, interpuso recurso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 680-07, de fecha 24 de agosto de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

En fecha 29 de febrero de 2008, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio a la citada Inspectoría.

En fecha 1° de julio de 2008, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 08-0221, recibido por la referida Inspectoría.

En fecha 04 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante Oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, y, una vez que constará en autos su notificación, la causa quedaría suspendida por treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A tal efecto se libró Oficio Nro. 09/608.

En fecha 16 de julio de 2009, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó en un (01) folio útil, copia del Oficio Nro. 09/608, recibido por la citada Procuraduría.

Ahora bien, desde el 16 de julio de 2009, exclusive, comenzó el lapo de suspensión del procedimiento establecido en el citado artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y culminó en fecha 17 de septiembre de 2009, inclusive.

Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto se observa que desde el 17 de septiembre de 2009, hasta el día de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil diez (2010), transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA

LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


Exp. Nro. 006012
Tania