REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GERARDO RAMÓN BUROZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.808 actuando en nombre y representación del Instituto Nacional de Corporación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), se admite la prueba documental promovida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal, impertinente; e inconducentes.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,













Exp. No. 006528
neyer