REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º

PARTES: JASMIN VANESSA LOPEZ URBINA, y LUIS ALFONSO ZAMBRANO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.381.943 y 15.613.462, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ISABEL CARRERA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.091
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente No. AH11-F-2008-000199 (46113) .
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre del año 2008, por los ciudadanos, JASMIN VANESSA LOPEZ URBINA y LUIS ALFONSO ZAMBRANO OLIVARES, arriba identificados.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo del año 2003, según consta en el Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud marcada con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta No. 193 de los Libros respectivos; estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida A1, de la Avenida Páez del Paraíso, Quinta Sevillana, Apartamento No.1, Municipio Libertador del Distrito Capital; siendo el caso que de un tiempo a esta parte, han surgido una serie de diferencias personales haciendo difícil su vida en común, a pesar del respeto y consideración que se tienen; en virtud de lo anteriormente señalado es por lo que solicitan se decrete la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Asimismo manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 27 de octubre del año 2008, decretando la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos JASMIN VABNESSA LOPEZ URBINA y LUIS ALFONSO ZAMBRANO OLIVARES, identificados al inicio de este fallo.
En fecha 4 de agosto del año 2010, comparecieron los ciudadanos JASMIN VANESSA LOPEZ URBINA y LUIS ALFONSO ZAMBRANO OLIVARES, asistidos de abogada, solicitando la conversión en divorcio.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JASMIN VANESSA LOPEZ URBINA y LUIS ALFONSO ZAMBRANO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.381.943 y 15.613.462, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 10 de mayo del año 2003, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, días del mes de diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, de diciembre del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm
AH11-F-2008-000199 ( 46113)