REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-001168
Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por la abogada YENICE ASTEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.806, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GLADYS DEL VALLE CARVAJAL FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.662.267, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos del 42 al 50 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES 35.335, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1991, bajo el No. 74, Tomo 85-A-Pro, expediente Nº. 320221, en la persona de su Representante, ciudadano GABRIEL BRICEÑO JURADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio soltero y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.400.476, y el ciudadano GUILLERMO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.924.680, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos que de la última de las citaciones se haga, para que den contestación a la demanda, incoada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE CARVAJAL FLORES, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al alguacil a los fines de que practique las citaciones de la parte demandada, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos.
La Juez
Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
AP11-V-2010-001168
MRMC/NCR/gm
El Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
Hora de Emisión: 1:20 PM
Asistente que realizo la actuación: