REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Diciembre de 2010
200º y 151º
AH11-V-2008-000225/46013
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MIRNA MABEL CHE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.413.111.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados Ángel Álvarez Oliveros, Zonia Oliveros Mora, Devorah Riquel Fernández, Javier Montaño Suárez, Sergio Rafael Eduardo de Hijes y José Enrique Gil Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números. 81.212, 16.607, 144.275, 81.763, 137.508 y 126.895 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ciudadano, PEDRO JOSÉ VERDU LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.962.395.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Se inició el presente juicio por demanda de prescripción adquisitiva, presentada el 17 de septiembre del año 2008, ante el Tribunal distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose en fecha 26 de junio del año 2009, ordenándose el emplazamiento del demandado, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de que su citación se hiciese, instando al accionante a consignar copias del libelo y del auto de admisión a los fines de proceder a librar la respectiva compulsa. Asimismo se ordenó librar un edicto, emplazando a todas las personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble objeto del presente proceso.
En fecha 29 de julio del año 2009, a petición de la parte actora, se libraron oficios al Consejo Nacional Electoral, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería), a los fines de que informaran acerca del ultimo domicilio registrado del demandado y posteriormente en fechas 05 de octubre del año 2009 y 18 de enero del corriente año, se recibieron las resultas del oficio librado al Consejo Nacional Electoral y de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, respectivamente.
Mediante diligencia fechada el 01 de diciembre del año en curso, compareció el abogado Á ngel Álvarez Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 82.212, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder que le fuera conferido, cursante a los folios 157 y 158, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 01 de diciembre del presente año, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria
AH11-V-2008-000225/46013
Andrés
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