REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
200º y 151º
ASUNTO: AH11-X-2010-000017
Se inició el presente juicio por demanda presentada por el abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 39.626, actuado en su carácter de apoderado judicial de Venezolano de Crédito S. A., Banco Universal contra la sociedad mercantil Transporte y Materiales J. C. Rojas C. A., por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.
Admitida la demanda en fecha 04 de marzo de 2010, se emplazó al demandado, sociedad mercantil Transporte y Materiales J. C. Rojas C. A., en la persona de su representante ciudadano Jean Carlos Ramón Rojas La Rosa, para que compareciera ante este juzgado al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se hiciera, más cuatro (04) días como término de la distancia, para lo cual ordenó librar la compulsa, previo aporte de los fotostatos necesarios, respecto a la medida solicitada, e instó a la parte actora consignar fotostatos a los fines de abrir el cuaderno de medidas.-
En fecha 17-03-2010, la parte actora procedió a pagar los emolumentos, a los fines de la citación de la parte demandada, posteriormente a ello la parte actora, procedió a solicitar la corrección del error en que incurriera el Tribunal en el auto de admisión, referente al domicilio del demandado.-
En fecha 11 de mayo de 2010, por una parte la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.383, apoderada judicial de Venezolano de Crédito S. A., Banco Universal, y por la otra la parte demandada, sociedad mercantil Transporte y Materiales J. C. Rojas C. A., representada por su presidente ciudadano Eduard José Rojas La Rosa, titular de la cédula de identidad Nro 12.575.582, asistido por la abogada María Eugenia Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.447, suscribieron una transacción judicial a los fines de dar por terminado el juicio, solicitan al tribunal homologue la transacción en los mismos términos expuestos, posterior a ello, este juzgado en fecha 23-11-2010, instó a las partes consignar el acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 18 de junio de 2008, inserto bajo el Nro 5, Tomo A-49, a los fines de homologar la transacción.-
En fecha 25-11-2010, la abogada María de los Ángeles Cequea, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 124.385, apoderada judicial de la parte actora, procedió a consignar el acta de asamblea requerida, solicitando del tribunal se pronuncie sobre la homologación de la transacción suscrita el 11-05-2010.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que las partes que suscribieron la transacción, por una parte la abogada Andreina Vetencourt Giardinella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.385, apoderada judicial de la parte demandante, Venezolano de Crédito S. A., Banco Universal, y por la otra el ciudadano Eduard José Rojas La Rosa, titular de la cédula de identidad Nro 12.575.582, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Transporte y Materiales J. C. Rojas C. A., asistido por la abogada María Eugenia Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 145.447, parte demandada, parte demandada quien tienen facultad para realizar dicha transacción, tal como se evidencia, el primero del instrumento poder, otorgado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha 27-10-2009, anotado bajo el Nro 06, Tomo 143 de los libros de autenticaciones, (f. 37 al 39), y el segundo de los nombrados del acta de asamblea registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 18 de junio de 2008, inserto bajo el Nro 5, Tomo A-49, (f. 61 al 65); por ello considera esta juzgadora procedente dar por consumada la transacción realizada por las partes supra mencionadas y como consecuencia de ello le imparte la homologación.- Así se establece.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada en fecha 11-05-2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS
En fecha de hoy 16 de diciembre de 2010, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 M.)
LA SECRETARIA
Nro Exp. AH11-V-2010-000002.-
AP11-2010-000104.-
MRMC/NC/jaime.-
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