REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 151º
PARTES: FELIX ANDRES RIVAS RODRIGUEZ, y RUTH MARY LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.114.764 y 15.464.833, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE y ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LIBIA M FIGUERA B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 91.016.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Expediente No. AH11-F-2004-000050 (41.338) .
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre del año 2004, por los ciudadanos, FELIX ANDRES RIVAS RODRIGUEZ y RUTH MARY LEON, arriba identificados.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de marzo del año 2001, según consta en el Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud marcada con la letra “A”, acto que se encuentra asentado en el Acta No. 38 de los Libros respectivos; estableciendo su domicilio conyugal en el Kilómetro 2 del Junquito, Calle el Lindero, Casa No. 32, Municipio Libertador, Distrito Capital; siendo el caso que últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que han concluido entre ellos que ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separase y solicitan se decrete la separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Asimismo manifestaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 17 de enero del año 2005, decretando la Separación de Cuerpos y bienes de los ciudadanos FELIX ANDRES RIVAS RODRIGUEZ y RUTH MARY LEON, identificados al inicio de este fallo.
En fechas 6 de octubre y 13 de diciembre del año 2010, comparecieron los ciudadanos RUTH MARY LEON y FELIX ANDRES RIVAS RODRIGUEZ, asistidos de abogada, solicitando la conversión en divorcio.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RUTH MARY LEON y FELIX ANDRES RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.114.764 y 15.464.833, respectivamente, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 29 de marzo del año 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, días del mes de diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, de diciembre del año 2010, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm
AH11-F-2004-000050 ( 41338)
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