REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por la abogada Evelys García Villasana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.141, quien actúan en su carácter de apoderada judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.429, de fecha 21/05/2010. Este Tribunal revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca, los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL HOTEL RESORT, domiciliada en el Municipio Guasitos del Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/06/1992, bajo el N° 41, Tomo 12-A-2do. Trimestre, en la persona de su Presidenta, ciudadana MARÍA JOSÉ BUITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.774.370, para que apercibida de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de Bs. 7.645.298,14 –lo que al momento de la constitución de la garantía hipotecaria ascendía a la cantidad de Bs. 7.645.298.738,96-, que es la cantidad por la cual se constituyó la hipoteca convencional de primer grado, tal como se desprende del Título constitutivo de hipoteca, para garantizar la obligación contraída por la hoy demandada, la diferencia estimada en el escrito libelar por la representación judicial de la parte actora, serían acreencias quirografarias, cuya reclamación sería por un procedimiento distinto al presente, tal como lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia patria. SEGUNDO: la cantidad de Bs. 764.529,81, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 10%. Asimismo, se le conceden OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación de la demandada, a fin, que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio: “Un inmueble constituido por tres (03) lotes de terreno, ubicados en el Municipio Guasitos, en el sitio denominado La Laguna, sector El Pedregal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Primer Lote: de aproximadamente siete hectáreas y media (7,5 Has.) de superficie, colinda por el NORTE: en doscientos diez metros (210 Mts) con carretera que conduce a El Pedregal, vía la Casa del Padre; SUR; en doscientos treinta tres metros (233 Mts) con calle pública con vía a Santa Eduviges y al mismo Pedregal: ESTE: en cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con treinta decímetros (444,30 Mts) con propiedad de José Modesto Chacón en parte y parte con propiedades de la Sucesión Useche y Callejón Hondo, divide señalizaciones de cabilla con base de cemento y cerca de alambre, muro de priora y árbol (sangron) y OESTE: en cuatrocientos ochenta metros con diez decímetros (480,10 Mts) en parte con terrenos que son o fueron de Modesto Chacón y en parte con propiedad que es o fue de Eleazar Delgado y Lisandro Duque y callejuela pública. Segundo Lote: NORTE: en cincuenta metros (50 Mts) con terreno que es o fue de Eleazar Delgado; SUR: en noventa (90 Mts) con callejuela pública y terrenos que pertenecen a José Agustín Buitrago; ESTE: en setenta y seis metros (76 Mts) con terrenos de José Agustín Buitrago Pineda y OESTE: en cincuenta y cinco metros (55 Mts) en parte con callejuela pública y en parte con terrenos que son o fueron de Eleazar Delgado. Tercer Lote: NORTE: en doscientos treinta metros (230 Mts) con Callejón Hondo y con terrenos que son o fueron de José Modesto Chacon Sánchez; SUR: en doscientos cincuenta metros (250 Mts) formando una línea irregular con terrenos de José Agustín Buitrago Pineda; ESTE: en ochenta metros (80 Mts) con carretera pública vía Curazao y OESTE: en veinte metros (20 Mts) con propiedad de José Agustín Buitrago; y las mejoras, construcciones y obras que se encuentran enclavadas sobre los tres lotes de terreno antes determinados, consistentes en : una (1) construcción tipo chalet con un área de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2) aproximadamente de construcción, integrado de dos plantas, la primera planta consta de cocina, sala-comedor, una (1) habitación y una (1) sala de baño y la segunda tiene habitación con baño y balcón construido con paredes de ladrillo, columnas de hierro, techo de teja criolla y estructura de hierro, el piso de tablilla española y la cocina consta de cocina tipo americana con gabinetes incorporados, con sus correspondientes servicios de agua, luz y cloaca con pozo séptico; siete (07) chalets actualmente en construcción con un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts2) de construcción cada uno, los cuales constan de fundaciones, estructura metálica techo completamente terminado con teja criolla machimbre y estructura de hierro, a dichas construcciones les falta para su terminación paredes, piso y la instalación de del servicio de agua, luz y cloaca; cuatro (4) chalets en construcción, los cuales tienen un área de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 m2) de construcción aproximadamente cada uno, teniendo solamente edificadas las fundaciones y las columnas de hierro, apertura de un (1) foso para la piscina el cual tiene las siguientes dimensiones: treinta y cinco metros (35 Mts) de largo por trece (13 Mts) metros de ancho y medio metro (1,5 Mts) de alto, con un muro de contención de piedra en paredes perimetrales en una extensión de noventa y seis metros (96 Mts.) lineales; una (1) construcción provisional para almacenamiento de materiales hecha de madera y zinc; conformación de seis (6) terrazas de mil seiscientos veinte metros cuadrados (1620 m2) aproximadamente cada una, rompe y construcción de quinientos ochenta metros (580 Mts) aproximadamente de vialidad interna, la cual tiene seis metros (6 Mts.) de ancho, un (1) pozo séptico de piedra de laja de cuatro metros (4 Mts)de ancho por dos metros (2 Mts) de largo y tres metros (3 Mts) de alto; un (1) estanque para almacenamiento de agua potable con una capacidad para noventa y siete mil litros (97.000 Lts), hecho de techo de estructura metálica, vaciado en concreto armado con cabillas de media pulgada, cercas perimetrales de alambres de púas y horcones de madera.” . Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil VILLA CHALET SAN CRISTÓBAL HOTEL-RESORT, C.A., según consta de documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 16/06/1992, bajo el N° 33, Folios 79 al 81, Protocolo Tercero. Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, mediante oficio que a tal efecto se ordena expedir.- Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas compulsas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, previo suministros de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez,

Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


Waleska.-