REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º
AH11-V-2007-000237/43952
Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados Máximo Salazar Infante y María Antonieta Ceccarelli Astudillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 27.756 y 100.656, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EMMA JOSEFINA LÓPEZ de JAUREGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.035.286, contra los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN MONTEVERDE GERMAN y MARIBEL MEDINA ANDRADE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.098.941 y 6.505.281, respectivamente por SIMULACIÓN.
Por auto de fecha 19 de enero de 20078, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario, debiendo en consecuencia la parte demandada comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación ordenada se hiciese en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que diesen contestación a la demanda
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2007, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 2007, previa solicitud de la parte accionante se libró oficios Nros. 964 y 965 al C.N.E y a la O.N.I.D.E.X., a los fines que informaran a este Juzgado el último domicilio, así como el movimiento migratorio de los demandados. Igualmente, en esa misma fecha se negó la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la parte actora.
En fechas 26 y 29 de junio de 2007, fueron agregados a los autos los oficios Nros. DGIE-2359-2007, de fecha 21-05-07, emanado de la Dirección General de Información Electoral del Consejo Nacional Electoral; y, RIIE-1-0601-07059, de fecha 22-05-07, emanado de la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas de la O.N.I.D.E.X.
Mediante auto de fecha 23-07-07, se libró compulsa de citación a los demandados, así como despacho y oficio al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de la citación del codemandado Ángel Ramón Monteverde Germán.
En fecha 24-10-07, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber entregado compulsa a la codemandada Maribel Medina Andrade, quien la recibió negándose a firmar la misma.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2007, este Tribunal suspendió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de sesenta días desde la fecha de la citación efectuada a la codemandada Maribel Medina Andrade y el día en que se solicitó que se librase nueva comisión a los fines de citar al codemandado Ángel Ramón Monteverde Germán.
Encontrándose la presente causa en estado de citación, comparece el abogado Manuel Orozco Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 138.441, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito mediante el cual la ciudadana Emma Josefina López desiste del procedimiento y de la acción.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En aplicación de la norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que es la propia parte actora, ciudadana Emma Josefina López, titular de la cédula de identidad N° 5.035.286, debidamente asistida por el abogado Máximo Salazar Infante, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.756, quien desiste del procedimiento y de la acción, resultando en tal sentido procedente dar por consumado el mismo.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado en fecha 06 de agosto de 2010 y ratificado el 29 de noviembre del año en curso, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Abg. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 02/12/2010 previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:57 p.m.
La Secretaria
AH11-V-2007-000237/43952
Daniel