REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de diciembre de 2010
200º y 151º

Se inicia la presente causa por escrito de tercería presentada en fecha diecisiete (17) de Mayo del año en curso, por los abogados Javier U Zerpa y Liz S. Melim T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 55.935 y 92.237, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de C.A. PROMOTORA EL JARDIN MEMORIAL, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de febrero de 1993, bajo el N° 14, Tomo 47-A-Sgdo, contra los ciudadanos CRUZ MARGARITA ABREU MAUCO DE PEÑA, GLADYS JOSEFINA ABREU MAUCO DE GUILLEN, VICTOR ALBERTO ABREU MAUCO, IRSE MIREYA ABREU MAUCO, EDUARDO ENRIQUE ABREU MAUCO, MANUEL RAMÓN ABREU MAUCO, ISABEL TERESA OCHOA DE ABREU y VICTOS MANUEL ABREU OCHOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 2.146.065, 3.249.163, 2.980.156, 3.807.120, 3.717.037, 3.717.038, 1.885.485 y 3.717.750, respectivamente.
Por auto de fecha 29 de julio de 2010, se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que se practicara, a fin de que tuviera lugar el acto de la contestación de la tercería.
El 12 de agosto de 2010, este Juzgado, previa solicitud de la parte actora, libró compulsas de citación a los codemandados. Evidenciándose en autos que solo se hizo efectiva la citación del ciudadano MANUEL RAMÓN ABREU MAUCO, tal y como consta en autos a los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58)
En fecha 8/11/2010, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el desglose de las compulsas de citación de la codemandada Isabel Ochoa, a los fines de que se practique la misma en la dirección suministrada por el apoderado actor, acordando este Juzgado tal pedimento en fecha 11/11/2010.
Encontrándose el juicio en etapa de citación del resto de los codemandados, comparecieron por ante este Juzgado, la representación de la parte actora, C.A. PROMOTORA EL JARDIN MEMORIAL, abogado JAVIER U. ZERPA J., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.935, y los codemandados CRUZ MARGARITA ABREU MAUCO DE PEÑA, GLADYS JOSEFINA ABREU MAUCO DE GUILLEN, VICTOR ALBERTO ABREU MAUCO, IRSE MIREYA ABREU MAUCO, EDUARDO ENRIQUE ABREU MAUCO y MANUEL RAMON ABREU MAUCO, debidamente asistidos por la abogada NIVIA BEATRIZ GUERRERO GARBAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.432, dándose estos últimos por citados en el proceso de tercería, asimismo declaran no tener ningún interés jurídico sobre el bien inmueble sobre el cual recayó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, reconociendo que dicho bien es propiedad del tercero, por lo que solicitaron se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de marzo de 1997, la cual fue participada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, del entonces Distrito Federal, mediante oficio N° 0409, de fecha 14 de abril de 1997, y en consecuencia de ello, el apoderado judicial de la parte actora en el proceso de tercería desistió de la acción y del procedimiento, manifestando los codemandados su conformidad en cuanto al desistimiento formulado.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Observa este Juzgado que la representación judicial de la parte actora abogado JAVIER U. ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.935, se encuentra debidamente facultada para desistir, según se desprende del poder que corre inserto a los folios 11 al 16 del expediente, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESITIMIENTO, celebrada en fecha 17 de noviembre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-
En cuanto a la solicitud de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada fecha 04 de marzo de 1997, este Juzgado se pronunciará sobre la misma por auto separado en el juicio principal. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de diciembre del año 2010.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010), previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez


N° de asunto: AH11-X-2010-000057 (31285)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-